REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000052

Corresponde fundamentar por auto separado la decisión tomada el día 01-06-2004, respecto al ejecútese de la sentencia, en tal sentido el Tribunal, resuelve:
UNICO
En fecha 08-11-2000, el penado Rodrigo Antonio Miranda Quintero, colombiano, natural de Magdalena, Colombia, casado, latonero, hijo de Carmelina Quintero (F) y Julio Miranda (F), indocumentado, residenciado en Los Naranjos, vía El Chama, calle principal, casa N° 1-20, Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 ejusdem, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo13 del referido Código Penal. En la audiencia fijada para el ejecútese de la sentencia, la defensa consigna acta de matrimonio (F.148), manifestando que su defendido tiene 81 años de edad, por lo que solicita al Tribunal, que pague la pena impuesta en su domicilio.

Revisada como fue el acta de matrimonio signada con el N° 93, en copia certificada, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien aquí decide le da pleno valor, por ser emitida por un funcionario público, aunado a que es uno de los medios civiles para determinar la identidad de las personas, determinándose en dicha acta la edad del penado mencionado. Al realizar una simple operación aritmética, podemos determinar que el penado Rodrigo Antonio Miranda Quintero, cuando contrae matrimonio, en el año 1963 tenía la edad de cuarenta y dos años, y hasta el presente año (2004), tiene ochenta y un (81) años de edad, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, se convierte la pena de presidio en arresto domiciliario, la cual deberá pagar el penado, por el lapso de tres (3) años, siete (7) meses y seis (6) días, en la residencia ubicada en Brisas de Onia, Carlos Andrés, calle 4, N° 1-26, El Vigía , Estado Mërida. Así se decide.-

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda que el penado Rodrigo Antonio Miranda Quintero, colombiano, natural de Magdalena, Colombia, casado, latonero, hijo de Carmelina Quintero (F) y Julio Miranda (F), indocumentado, a pagar la pena de tres (3) años, siete (7) meses y seis (6) días, en su residencia ubicada en Brisas de Onia, Carlos Andrés, calle 4, N° 1-26, El Vigía , Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del MInisterio Público. Notifiquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, de la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA