REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000003
ASUNTO : LL11-P-2002-000003
Visto el escrito suscrito por la abogada Lorena Balza de Narváez, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional de la Región Andina, donde solicita se le revoque el beneficio de destacamento de trabajo al penado YIMER GUERRERO CALA, titular de la cédula de identidad N° 16.258.748, quien no ha cumplido con la pernocta en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, desde el 19-08-2003, reportándolo como fugado de ese Centro, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21-07-2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, le otorgó al penado de marras, el beneficio de destacamento de trabajo (folios 498 al 500).
SEGUNDO: Corre inserta a los folios 549 al 555 de las actuaciones, copias del acta de audiencia preliminar, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-10-2003, en la causa signada con el N° LP11-P-2003-000201, contra YIMER GUERRERO CALA, donde la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo acusa por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 278 y 460 del Código Penal y artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, admitiéndose en dicha oportunidad la acusación y ordenándose la apertura del juicio oral y público. Al revisar el sistema juris, encontramos que el
penado actualmente se encuentra privado de su libertad, por estar incurso en la causa penal N° LP11-P-2003-000201 ya mencionada, estando por realizarse la audiencia oral y pública por la comisión de los delitos referidos.
Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que el penado YIMER GUERRERO CALA, incurrió en nuevos hechos delictuales, no logrando su rehabilitación y readaptación social, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: “Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Subrayado y negritas del Tribunal). Así se decide.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al destacamentario YIMER GUERRERO CALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.258.748, soltero, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 20-03-79, de 25 años, de profesión mecánico, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, para lo cual líbrese boleta de traslado con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día 29 de junio de 2004, a las 12:00 del mediodía, para imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional, Región Andina. Cúmplase.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA