REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000071
ASUNTO : : LP11-P-2004-000071
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-06-2004, según la cual fue condenado el ciudadano FRANKLIN MISAEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, nacido en fecha 07-11-1982, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.305.325, de oficio arrumador de plátano, hijo de de Marie Elena Cuauro y Ramón Alirio Márquez, residenciado en el Barrio San José, parte baja, calle principal, casa N° 75, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado LUIS ENRIQUE CASTRO, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado
penado, fue detenido en fecha 19-03-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 22-03-2004; es decir, por un lapso de TRES (03) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual es de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la que terminará de cumplir el TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. En cuanto a la incineración de la droga incautada, este Tribunal ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que éste designe un Fiscal que se encargue de la incineración de la droga, e informe a este Despacho de tal designación, para así proceder a abrir el procedimiento de incineración de la misma, de conformidad al procedimiento establecido en la sentencia N° 2464, de fecha 20/11/2001 y su aclaratoria de fecha 21/10/02, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se hace del conocimiento al penado que como fórmula de cumplimiento de la pena, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto cítese para el día martes 2 de julio de 2004, a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del ejecútese al Ministerio de Interior y Justicia, al penado y a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA