REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000277
ASUNTO : LP11-P-2003-000264
Visto el escrito presentado por el abogado José Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del penado Antonio Alejandro González Fabra, en el cual solicita a este Tribunal realizar la rectificación del error material del cómputo de pena, por cuanto no se tomó en cuenta la pena que realmente debe cumplir su defendido por haber admitido los hechos, todo de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez rectificado el mismo, se corrija el auto del ejecútese de la sentencia, se notifique al penado, a la defensa y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, al Director de la División de Antecedentes Penales Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia. El Tribunal al revisar las actuaciones observa:
PRIMERO: Corre inserta a los folios 298 al 302, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12-04-2004, por admisión de hechos, donde condena al acusado Antonio Alejandro González Fabra, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente.
SEGUNDO: Corre inserta a los folios 307 y 308, ejecútese de sentencia, de fecha 30-04-2004, dictada por este Tribunal, donde en los renglones 8 y 9 del referido ejecútese, se observa que la pena a cumplir por el penado es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
De lo expuesto, se evidencia que este Tribunal por error involuntario colocó la pena a cumplir por el penado de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo la correcta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda corregir el error material del ejecútese de la sentencia, quedando que la pena en definitiva a cumplir por el penado Antonio Alejandro González Fabra, es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad a lo establecido en los artículos 192, 443 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA