REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000061
ASUNTO : LL11-P-2000-000061
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con el literal g del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de LUIS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.445.918, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 20-05-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como tallista de madera, desde el 22/11/2000 al 03/03/2001, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 27-05-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.445.918, quedando igualmente redimida las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.445.918, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (23/10/2010) AL FINALIZAR EL DIA.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 literal g, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto hágase trasladar hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día 06-07-2004, a las 12:00 del mediodía, a fin de imponerlo del contenido de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión debidamente certificada junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA