REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000072
ASUNTO : LP11-P-2003-000072
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-06-2004, según la cual fue condenada la ciudadana MARIA SOFIA DUGARTE ALARCON, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, soltera, nacida en fecha 26-04-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.255, de oficios del hogar residenciada en San Jacinto, calle principal, lado abajo del estadium, casa N° 63, de color azul, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para la penada MARIA SOFIA DUGARTE ALARCON, ya identificada, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada, fue detenida en una primera oportunidad, en fecha 08-02-1998, permaneciendo privada de su libertad hasta la fecha 20-02-1998; es decir, por un lapso de DOCE (12) DIAS, siendo detenida por la misma causa en una segunda oportunidad el día 06-04-2003 hasta el 13-04-2003, es decir por el lapso de SIETE (7) DIAS, y sumados estos dos lapsos de detención, tenemos DIECINUEVE (19) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual es de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTRES (23) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) AL FINALIZAR EL DIA. En la dispositiva en el numeral cuarto, se deja constancia que las sustancias ilícitas incautadas en el presente caso, se incineraron, en fecha 27-05-1998, a cargo del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, según se aprecia al folio 62 y 63 de las actuaciones. Se hace del conocimiento a la penada que como fórmula de cumplimiento de la pena, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada, a cuyo efecto cítese para el día miércoles 7 de julio de 2004, a las 12:00 del mediodía, a fin de imponerla del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del ejecútese al Ministerio de Interior y Justicia, a la penada y a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA