REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000051
ASUNTO : LL11-P-1999-000051

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
Vistas las solicitudes presentadas por el penado Luis Alfredo Almeida Vega y las Defensoras Públicas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, donde solicitan el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, este Tribunal de Ejecución N° 1 procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos: =========================
PRIMERO: Que el penado Luis Alfredo Almeida Vega, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 17-11-77, de 26 años de edad, de profesión y ocupación ayudante de albañilería, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.761.668, hijo de María del Carmen Vega Pérez y Jorge Eliécer Almeida Bosiga, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y once (11) días de presidio, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ángel Emiro Guillén Uribe, según sentencia que corre inserta a los folios 2 al 6 de las actuaciones. ================
SEGUNDO: De conformidad a lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal, que establece textualmente: “Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión…, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar… puede solicitar la conmutación del resto de la pena… en confinamiento por un tiempo igual al que reste de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado del Tribunal). Al realizar el cómputo actualizado de la pena, a fin de determinar la pena cumplida por parte del penado, observamos hasta el día de hoy ocho (8) de junio de 2004, tiene cumplida de pena con redenciones de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 m.), lo que se evidencia que tiene cumplidas tres cuartas partes de su condena. Ahora bien, si bien es cierto que el penado cumple con los requisitos, tales como cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena, constancia de domicilio y antecedentes penales, no es menos cierto que consta al folio 22 comunicación del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 26-12-2001, donde solicita autorización a este Tribunal, para que el penado de marras sea trasladado hasta el Centro Penitenciario Nacional de Valencia, en virtud de presentar conducta irregular y alterar el orden interno del establecimiento; al folio 26 y 27 corre inserta acta donde autoriza el Tribunal el traslado solicitado. Así mismo, al folio 105 de las actuaciones corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado Luis Alfredo Almeida Vega, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de La Región Andina y el Departamento de Consultoría Jurídica, quienes señalan que el referido penado, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento penal, presentó sanciones disciplinarias, en fecha 16-07-03, y luego de cumplir dicha sanción ha observando buena conducta; según consta en su expediente carcelario (F. 105); lo que evidencia que el mencionado penado no ha tenido buena conducta carcelaria, no ha tenido una conducta ejemplar, tal y como lo establece la norma supra mencionada, requisito éste fundamental para obtener el beneficio de confinamiento solicitado, aunado a que en fecha 24-10-2002, le fue negado el beneficio de Régimen Abierto por presentar pronóstico desfavorable (F.57 y 58).
TERCERO: Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado Luis Alfredo Almeida Vega, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 17-11-77, de 26 años de edad, de profesión y ocupación ayudante de albañilería, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.761.668, hijo de María del Carmen Vega Pérez y Jorge Eliécer Almeida Bosiga, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Estado Mérida, a la Defensa y al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a cuyo efecto trasládese para el día martes quince (15) de junio de 2004, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para imponerlo de la presente decisión, hecho lo cual remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO



LA SECRETARIA