REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO : LP11-P-2003-000147
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,Extensión El Vigía,de fecha 13-05-2004,según la cual fueron condenados los ciudadanos ALISANDRO GUTIERREZ GUILLEN,venezolano, natural de El Vigía,Estado Mérida,nacido en fecha 06-06-1975,de 29 años de edad,titular de la cédula de identidad N° 13.283.024,hijo de María Emilia Guillén y padre fallecido,chofer,residenciado en Caño Obispo,sector vía Panamericana,casa sin número,al lado de la pulsadora de guanábana,Estado Mérida; EMIRO ANTONIO POLO GONZALEZ,colombiano, natural de Planeta Rica,Córdoba,República de Colombia,nacido en fecha 04-12-69,de 34 años de edad,titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 15.670.620,hijo de Ilma González (V) y Rafael Polo (F),albañil,residenciado en Santa Elena de Arenales,frente a la Policía,donde hay tres casas de la iglesia evangélica,casa propiedad de Carlos Fiao,Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y SAUL CARRASCAL AMAYA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.285.849, nacido en fecha 25-01-79,de de 25 años de edad,hijo de Emilio Carrascal (V) y Alex María Amaya,comerciante,residenciado en la Finca de Alirio Durán,sector Caño Negro,mas delante de Caño Zancudo,vía Panamericana,mas allá de Capazón,a orillas de la carretera, Estado Mérida,actualmente residenciado en la carrera 4,sector Sabaneta,casa B-16, Tovar, Estado Mérida,a cumplir cada uno de ellos,la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION,por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem,mas las accesorias de Ley,y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal,este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal,Extensión El Vigía,ordena el siguiente EJECÚTESE:Se designa como lugar de reclusión para los penados ALISANDRO GUTIERREZ GUILLEN,EMIRO ANTONIO POLO GONZALEZ y SAUL CARRASCAL AMAYA,ya identificados,el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA,con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Para el cómputo respectivo, se observa que el penado ALISANDRO GUTIERREZ GUILLEN,fue detenido en fecha 03-07-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 29-04-2004;es decir,por un lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS,que se le computan como pena cumplida;y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES,le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias,establecidas en el artículo 16 del Código Penal,las cuales son:1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena,terminada ésta,la cual es de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS,que terminará de cumplir el NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA.Se hace del conocimiento al penado que como fórmula de cumplimiento de la pena,podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.En cuanto al penado EMIRO ANTONIO POLO GONZALEZ,se observa que fue detenido en fecha 03-07-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 29-04-2004;es decir,por un lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005). Así mismo, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual es de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que terminará de cumplir el NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que como fórmula de cumplimiento de la pena, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al penado SAUL CARRASCAL AMAYA, fue detenido en fecha 03-07-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 29-04-2004; es decir, por un lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) MESES, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005). De igual manera, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual es de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que terminará de cumplir el NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que como fórmula de cumplimiento de la pena, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que a los folios 06 y 07 de las actuaciones corre inserta Acta Policial, de fecha 04-07-2003, suscrita por el funcionario Yosmar Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde se deja constancia que el arma de fuego incautada, se encuentra solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, motivo por el cual se ordena oficiar a dicha Delegación a fin de que informe a este Tribunal sobre el arma referida. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados, a cuyo efecto cítense para el día viernes once (11) de junio del corriente año (2004), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de imponerlos del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del presente ejecútese al Ministerio de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, para que sean agregados a sus respectivas carpetas carcelarias, a los penados y a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y Certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.-

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA