REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000023
ASUNTO : LP11-P-2003-000023
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo del 2004, (folios 749 al 758), mediante la cual condenó al penado DENIS SAUL ZERPA RIVERA, de Nacionalidad Venezolano, no porta cédula de identidad, de 25 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en Perjuicio de los ciudadanos QUINTINO D´ANDREA ACOSTA y MARIA NELLY SANCHEZ, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado DENIS SAUL ZERPA RIVERA, fue detenido en fecha 26-03-03 (folio 3 ), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 06-05-04, (folios 733 al 735), por un lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente de Presentación Periodica, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, como fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 06-08-2.004.- -------------------------------
Aí mismo por cuanto la sentenciadora en su fallo acordó la entrega de las pruebas materiales, este Tribunal procederá a dicha entrega en el momento que victima lo solicite previa verificación de la propiedad sobre dichos bienes.--
Se hace del conocimiento al penado que como formula de cumplimiento de pena podra solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad ejusdem.--------------
Por cuanto el ciudadano DENIS SAUL ZERPA RIVERA, fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a: -------------
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.-----
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine dicho tiempo será igual a TRES (03) MESES, VENTIDOS DIAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.------
Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su CITACION.----------------
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 15-06-2004, a las once y treinta de la mañana (11:30 am), a fin de imponerlo de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera informese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCUÓN N° 02,
Abog. Nora Cadenas
LA SECRETARIA,