REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
ASUNTO ANTÍGUO : 2E-289/01


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Habiéndose analizado y visto el escrito de fecha 26-03-2004, suscrito por el Lic. Saúl Andrade Román, con el carácter de Secretario Ejecutivo del Centro Penitenciario Región Andina, a través de la que solicita le sea concedida la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado HERNÁNDEZ JORGE, por autorización expresa de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida, según consta de la carpeta carcelaria; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa: 1.-) Que en fecha 21 de Enero de 2004, este Tribunal lo otorgó al penado el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por haber participado en las actividades laborales, desempeñándose como vendedor de café y tortas, desde el día 19-07-02 hasta el 15-05-2003, fecha en que le conceden el Beneficio de Destacamento de Trabajo, acumulando un tiempo de trabajo de nueve (09) meses, veintiséis (26) días en horario de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 5:00 PM, según consta en el Libro de Actividades intra muros llevado por el Departamento de Trabajo Social; redimiéndole cuatro (04) meses, veintiocho (28) días de la pena. 2.-) En fecha 15 de Mayo de 2003, fue impuesto el penado del Beneficio de Destacamento de Trabajo concedida por este Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento ", realizando el penado desde esa fecha el Trabajo fuera del Centro de reclusión.-
Es criterio de este Tribunal considerar a los efectos de la Redención de la Pena el Trabajo y el Estudio realizados dentro del Centro de Reclusión; es decir intra muros, consta en la carpeta carcelaria Informe suscrito por la Delegado de Prueba Dra. Lorena Balza de Narvaez, citó " Area Laboral: Actualmente realiza Trabajos como Mecánico Automotríz en la Avenida principal Buenos Aires Local 1-38 (El Vigía) y también labora en el Centro de Pernocta "; y por cuanto el penado se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, no se le puede computar a los efectos de la redención, el trabajo realizado fuera del establecimiento penitenciario, esto constituiría una dualidad de beneficios. Y así se decide: Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Rechaza la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JORGE HERNÁNDEZ, quien está gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo por considerarlo improcedente de conformidad con los Artículos 509, 510 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante, Defensa. Oficíese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; regresese la carpeta carcelaria con copia certificada al Internado Judicial. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva


El (a) Secretario (a),