REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000048
Este Tribunal de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de cumplir con lo ordenado en el auto anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda hacer el Cómputo actualizado; y, a tal efecto se observa: Que obra al folio 202 al 204, Beneficio de Redención de Pena concedida en fecha 20-11-2003, al penado Ernes Kendell Avila Payares, y que en el segundo particular esta demostrado que el penado laboró desde el 01-12-2000 hasta el 05-04-2003, según lo evidenciado en la constancia laboral acumulando un tiempo de trabajo de 02 años, 04 meses y 04 días, declarando este Tribunal un tiempo redimido de 01 año, 02 meses y 04 días observándose que por error involuntario se omitió redimir los 04 días, cuando en realidad son 08 días redimidos, ya que la Ley de Redenciones establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada 02 de trabajo, o de estudio, es por lo que el verdadero Cómputo de Redención es 01 año, 02 meses y 02 días y que el penado fue detenido el día 23-09-2000 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 14-06-2004, es decir por el lapso 03 años, 08 meses y 22 días, que sumados a la única redención la cual es de 01 año, 02 meses y 02 días, da un total de pena cumplida con redención de 04 años, 10 meses y 24 días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 07 años y 06 meses de prisión por el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir 02 años, 07 meses y 06 días, la cual terminará de cumplir el día 20-01-2007 al finalizar el día. Se le hará del conocimiento al penado que en el futuro como fórmula de cumplimiento de su condena, podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional o confinamiento, una vez llenos los requisitos legales exigidos. Cúmplase. ------- -----------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N°02
Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva
La Secretaria