Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000004
ASUNTO : LJ11-P-2003-000004

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30 de Enero del 2004, (folios 423 al 430), mediante la cual condenó al penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.636.587, natural de El Vigía Edo Mérida, nacido en fecha 02-09-1.984, hijo de Aura Estela Zambrano y Cesar Velazco Mora, Residenciado en la Uebanización Buenos Aires, casa N° 3-32 calle 9 El Vigía Edo Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Rob y Hurto de Vehiculo Automotor, en Perjuicio de MARIA BETZABE FLORES DAVILA, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, fue detenido en fecha 05-03-2003 (folio 1 ), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 14-04-2003, por un lapso UN (01) MES Y NUVE (09) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente de Presentación Periodica, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, como fecha provisional de culminación del cumplimiento de la pena el día 31-12-06.----
Se hace del conocimiento al penado que como formula de cumplimiento de pena podra solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad ejusdem.------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto el ciudadano CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.--------------------------
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine dicho tiempo será igual a OCHO (08) MESES .--------------------
Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su CITACION.-----------------------------------------------------
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 09-06-2004, a las once de la mañana (11:00 am), a fin de imponer al penado de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera informese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCUÓN N° 02,

Abog. Nora Cadenas


LA SECRETARIA,