REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000025
ASUNTO : LK11-P-2002-000025

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N°02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11 de Marzo del 2004, (folios 508 al 512), mediante la cual condenó al penado MARLON GRANDETT RAMOS, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.687.305, natural de Monteria Colombia, nacido en fecha 04-04-68, hijo de Luz Marina Ramos de Grandett, y José Grandett, Residenciado en la Urbanización Domingo Roa Perez, calle 5, casa N° 103, El Vigía Estado Mérida. A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado MARLON GRANDETT RAMOS, fue detenido en fecha 01-05-2001 (folio 02), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 03-05-2001 (folios 18 al 19), por un lapso TRES (03) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente de Presentación Períodica, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Como fecha proviosional de culminación será el día 06-06-06, al finalizar el día. Por cuanto el ciudadano MARLON GRANDETT RAMOS, fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a:_________________________________________________________________
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.___________________________________________________________
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine dicho tiempo será igual a CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su CITACION.__________________________________________________________
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 09/06/2004, a la una y media de la tarde (01:30pm), a fin de imponer al penado de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Régimen Penitenciario, y una vez impuesto remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera informese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCUÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA


EL SECRETARIO (A)