REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : LP11-P-2003-000252

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


El Tribunal entra a resolver sobre el pedimento hecho por la Defensa del penado BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, en audiencia Celebrada en fecha 27 de Febrero Del 2004, mediante la cual se le impuso al penado de autos del auto ejecutorio (folio 256 al 257) en el sentido que se le conceda a su representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tal efecto este Tribunal observa:
PRIMERO
En fecha 22 de Diciembre del 2003(f 215 al 219), el penado BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, siendo condenado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de FERRER GARCIA HERMES ENRIQUE. Delito cometido en fecha 16-10-2003.
SEGUNDO
Que al folio (f 338) aparece agregada la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al penado BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.542, de la cual se evidencia que no ha sido condenado con anterioridad a pena corporal privativa de libertad, lo que evidencia que el mismo no es reincidente.
TERCERO
Que el INFORME PSICOSOCIAL (f 313 al f 316), efectuado por el Equipo Técnico compuesto por la delegado de Prueba LIC. EGLEIDA RODRÍGUEZ DE RUIZ y, la Psicóloga LIC. MARTHA CASTAÑEDA, emiten un Pronostico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, señalando en dicho informe lo siguiente: cito: “...Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado cuenta con apoyo familiar, deseo de superación, habitos laborales y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE …” (Cursivas del Tribunal).
CUARTO
Hecha tal acotación, este Tribunal advierte del análisis hecho, que definitivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2)Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, Así mismo se advierte que a pesar de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, el delito por el cual fue condenado no se encuentra inmerso en las limitaciones pautadas en el articulo 493 de la norma Adjetiva Penal, por cuanto se trata de el delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo y la pena impuesta no excede de tres años. En base a las consideraciones señaladas esta Instancia Judicial observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, Natural de El Vigía, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, nacido en fecha 24/09/72, titular de la Cédula de Identidad N° 11.217.542, Residenciado en la vía al aereopuerto, Sector chama, galpón Sapica, despues de la discoteca el Bucanero en el sector La Playa, La Pedeca calle peincipal, casa S/N El Vigía, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual culminará el 06-04-2006 al finalizar el día. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Presentar oferta de trabajo ante este Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición del beneficio concedido. 2) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba. 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 4) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del lugar donde tiene fijada su residencia; 5) No cometer nuevo delito; 5) Cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. 7) No portar armas de ningún tipo.8) Evitar todo tipo de contacto con la víctima o con sus familiares.09) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal. Igualmente se informa al penado que deberá presentarse al siguiente día hábil a la imposición de la presente resolución, por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional del Vigía del Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, control y orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, a cuyo efecto se les remitirá con oficio copia certificada de la presente decisión, ordenándose su certificación por secretaría. Se fundamenta la presente resolución en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la citación del penado BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, para que comparezca, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día Miercoles 09 de Junio del 2004, a la una y treinta de la tarde (2:00 pm), a los efectos de que se le imponga la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso mediante la cual el penado de autos, quedará comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud del Beneficio otorgado.Notifíquese a las partes, Ofíciese, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 02

Abog. Nora Cadenas

LA SECRETARIA