REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000016

VISTA: la solicitud de Redención de pena formulada de conformidad con el literal G del artículo 9, en concordancia con el articulo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio los cuales señalan: ARTICULO 9° La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: … g Solicitar y tramitar, de oficio O a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que ha a servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención…”; ARTICULO 14° La solicitud será introducida personalmente de oficio o a solicitud del recluso. Por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto. Y el Juez resolverá. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información. Requerirá a la Junta que la complete sin perjuicio de ordenar practicar por su parte las actuaciones que juzgué necesarias. en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…”; examinados los recaudos acompañados a la solicitud emanados de la Junta Laboral de Rehabilitación y laboral Educativa, encargada de los exámenes en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución 02, a fin de resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: JESUS ALFONSO GARCIA GARRIDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.962.538, OBSERVA:................................................................................................
PRIMERO
Que el solicitante de la Redención, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, según sentencia de fecha VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS (22/10/2.002) emanada de el JUZGADO DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, siendo la misma, igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ALEXANDER CAICEDO LEAL --------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde el 01/08/03 al 27/05/04, según se evidencia en las actuaciones de la CONSTANCIA LABORAL, acumulando un tiempo total de trabajo de NUEVE (09) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, con lo cual ha Redimir un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS..............................................................
TERCERO
Que el penado solicitante voluntariamente ha laborado en su lugar de reclusión, observando buena conducta, sin incurrir en hechos que no le permitan hacerse acreedora del beneficio, tales como, hechos de violencia; instigación o participación en motines o desordenes colectivos; intentos de fuga o contribución en la fuga de otros; posesión o trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el porte de arma blanca o de fuego o cualquier otro tipo de instrumento cortante...................................................
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JESUS ALFONSO GARCIA GARRIDO, quedando igualmente Redimidas las penas accesorias...................................................
Efectuado como ha sido el cómputo de pena por Redención de la Pena se observa que el penado: JESUS ALFONSO GARCIA GARRIDO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumada a una primera redención, otorgada en fecha 11-08-2003, por este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el lapso e DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso este que sumado al tiempo de pena cumplido de su condena el cual es igual a DOS (02) AÑOS OCHO MESES (08) QUINCE (15) DIAS, se evidencia que dicho penado tiene en su totalidad su pena cumplida, en consecuencia se ordena su inmediata libertad, a tal efecto librese las correspondiente boleta de excarcelación, junto con ofico al Director del Internado Judicial de Mérida, así mismo remitase carpeta junto con la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA