TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio del año 2004.--------------------------------------------------

194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: C1-678-03
Visto el escrito inserto al folio setenta y uno (71) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aduciendo que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa:-----------------
A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) de las presentes actuaciones corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima EDIXON JOSE RAMIREZ RAMIREZ, y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante tres (3) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente se comprometió a pagarle a la victima la cantidad de cien mil (100.000,oo) bolívares en dinero en efectivo; como indemnización por los gastos que en medicinas y asistencia médica requirió la victima.---------------------------- SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física, ni verbalmente a la victima. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente el acta de audiencia inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) y el acta suscrita por el ciudadano EDIXON JOSE RAMIREZ, inserta al folio setenta y siete (77); se observa que el adolescente dio cumplimiento a las obligaciones que se pactaron; por tanto procede el sobreseimiento a favor del acusado, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.----------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO (IDENTIFICACIÓN OMITIDAD); por los hechos descritos en el escrito acusatorio inserto a partir del folio cuarenta y seis y que se circunscriben a que el día 14 de julio del año 2002, el Ciudadano EDIXON RAMIREZ, se encontraba en la cancha deportiva ubicada en el sector La Venta, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo agredió con un cuchillo causándole lesiones que ameritaron asistencia médica (sutura), susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias.----------------------------------------------
Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-----------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de notificación Nº_________________________

La Secretaria.