TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio del año 2004.----------------------------------------------------------------------------

194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION.
CAUSA: C1-500-03
Visto el escrito inserto al folio ciento dos (102) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); aduciendo que han cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------
A los folios noventa (90) al noventa y siete (97) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las imputadas y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante cuatro (4) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: Las adolescentes imputadas y la victima se comprometieron a respetarse y a no agredirse física o verbalmente.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Las adolescentes se comprometieron a realizar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, los informes suscritos por la Trabajadora Social, comunicando el cumplimiento de las cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, por parte de las dos (2) acusadas; se observa que cumplieron con las obligaciones que pactaron; por tanto procede el sobreseimiento a su favor pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES ( IDENTIDAD OMITIDA); por los hechos ocurridos el día 19 de enero del año 2003, a las once y media de la mañana, aproximadamente, cuando las ciudadanas ( identidad omitida), entraron a la vivienda donde habita el ciudadano DOMINGO ROJAS CADENAS, ubicada en la calle principal, del sector Las Mesitas del Chama y luego de una discusión golpearon a la ciudadana YOHAMA MARIA GARCIA QUINTERO, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para realizar sus labores habituales.--------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las adolescentes, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.--------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |
Notificación Nº_________________________

La Secretaria.