TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de junio del año 2004.-------------------------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: C1-443-03
Visto el escrito inserto al folio setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); aduciendo que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y las victimas MANUEL DE JESÚSPAREDES PAREDES y ANGELA ROSA PAREDES PAREDES, y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante tres (3) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se comprometió a pagarles a las victimas la cantidad de cuarenta mil (40.000,oo) como resarcimiento de los daños causados al haber pagado bienes de consumo con dinero falso y de ilegal circulación. El pago se haría de la siguiente manera: cada victima recibiría la cantidad de veinte mil (20.000,oo) bolívares. El la audiencia el adolescente pagó diez mil (10.000, oo) a cada uno y le restaba por pagar la cantidad de veinte mil (20.000,oo) bolívares en el curso del lapso de suspensión del proceso a prueba.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente no podía molestar o agredir a las victimas. En caso de incumplimiento los ciudadanos deberán comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente el acta suscrita por el adolescente acusado, inserta al folio setenta y ocho (78), en la que se deja constancia de la consignación de la cantidad de veinte mil (20.000,oo) bolívares, a fin de cumplir con la obligación pactada; se observa que el adolescente dio cumplimiento a las obligaciones que se pactaron; por tanto procede el sobreseimiento a favor del acusado, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).---------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO (IDENTIFICACIÓN OMITIDA); por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se circunscriben a que el día 09 de marzo del año 2003, a las 9:00 de la noche, aproximadamente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de otras personas adultas, puso en circulación dos billetes de la denominación veinte mil (20.000,oo) bolívares, que según la experticia realizada y que se encuentra inserta al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24), resultaron ser piezas falsas y de origen ilegal en el país. Los hechos objeto de la investigación ocurrieron en los establecimientos comerciales Hotel “Campesino” y Distribuidora “Malaguilla” ubicados en el Municipio Pueblo Llano del estado Mérida.-
Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.----------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |
Notificación Nº_________________________
La Secretaria.
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