TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; siete de junio del año 2004.--------------------------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
CAUSA N° C1- 282-02.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IDENTIFICACIÒN: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 23 de abril del año 2003, se llevó a cabo una audiencia especial para fijar un lapso prudencial a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público concluyese con la investigación y dictase el acto conclusivo correspondiente. En esta misma fecha la Juez fijó un lapso de noventa (90) días a los efectos antes señalados; concluyendo este plazo el día 23 de julio del año 2003, tal como consta en el acta inserta a los folios ciento veintisiete (128) y ciento veintiocho (128) de las presentes actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (subrayo nuestro).------------------------
Conforme al artículo transcrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso, debía dictar el acto conclusivo correspondiente y hasta la presente fecha, transcurridos mas de diez (10) meses, no lo ha hecho; por tanto, inexorablemente y a solicitud de la defensa, debe el Tribunal pronunciarse con respecto a la inacción fiscal. --------------------------------------------------------
El artículo 314 señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo; no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación. En el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en los artículos 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción.-----------------------------------------------------------------------------------
De lo expuesto debemos concluir, que ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.-------------------------
Este Tribunal debe desestimar la solicitud de sobreseimiento definitivo, interpuesto por la defensa; toda vez que durante la fase preparatoria, el pronunciamiento requerido deviene de una solicitud del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y las circunstancias esgrimidas forman parte de los supuestos de procedencia del sobreseimiento provisional, tal y como lo señala el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE LOS CIUDADANOS (IDENTIDADES OMITIDAS). -------------------------------------------------------------------------
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 01 de junio del año 2005, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la cesación de las medidas cautelares impuestas en el acto de calificación de la aprehensión en flagrancia, llevado a cabo el día diez de mayo del año 2002; a tal efecto notifíquese a la Psicólogo adscrita a esta Sección. Líbrese oficio.--------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la abogada defensora, a los adolescentes y a la victima. Líbrese boleta de notificación. CUMPLASE.----------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha________________ se libraron boletas de notificación Nº _____________ y oficio N°____________
La Secretaria.
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