TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; siete (07) de Junio del año 2004.----------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA N°: C1-429-03
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Defensa y por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha y cuya acta corre inserta a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y dos (132) de las actuaciones; este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inició mediante auto de inicio de investigación penal, dictado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha 23 de enero del año 2003; toda vez que el día 23 de enero del año 2003, siendo aproximadamente las 08:00 p.m, una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, se hicieron presentes en el inmueble ubicado en el sector el Salado, adyacente al Gran Hotel, casa N° 3, Ejido Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Juez de Control N° 6. Al llegar la comisión policial al referido sitio observaron que en el estacionamiento de dicha residencia se encontraban dos ciudadanos, quienes quedaron identificados cono DIAZ MIGUEL, de 18 años de edad, y (IDENTIFICACIÓN OMITIDA); los mismos se encontraban manipulando una moto, color negro, marca Yamaha, Modelo Jog artistic. Seguidamente la comisión policial ingresó al interior de la residencia encontrando en la primera habitación al lado derecho, una motocicleta color negro, franjas gris, s/p y en la parte posterior de una cama desarmada se encontró 14 facturas con inscripción Pepe Moto y en una cama armada color beige, debajo del colchón, un sobre manila contentivo de factura de moto Yarha a nombre del ciudadano José Miguel. Igualmente se encontraron accesorios pertenecientes a motos, dos motos una Yamaha Speed, color negro, y otra Jog netxone color negro s/p, ambas parcialmente desarmadas, una batería para moto, un cilindro para moto, un maletero para moto, parte del cadenado de una moto color negro, herramientas para mecánica. Al terminar el registro se le práctico la respectiva inspección personal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), encontrándosele una llave con la inscripción CEA.--------------------------------------------------------------------

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA Y LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La defensa pública ejercida por el Abg. Siro de Jesús García Molina, solicitó la declaratoria de sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la L.O.P.N.A. y la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 eiusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen suficientes elementos de culpabilidad para ejercer la respectiva acusación.----------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que la petición de la Defensa y la Fiscal, gozan de suficientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del investigado; toda vez que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el adolescente participó en el desvalijamiento o en el hurto de las motos que encontraron dentro de la casa del ciudadano MIGUEL DIAZ.
De las actas, específicamente del folio tres (3) al cinco (5), se evidencia que al adolescente imputado se le encontró en el estacionamiento de la casa donde se realizó el allanamiento, manipulando una moto, que según el sistema computarizado de registro, no se encuentra solicitada, es decir, no ha sido denunciada como robada o hurtada ( folio. 55). Fuera de este hecho, al imputado no puede imputársele otra conducta, por tanto el sobreseimiento definitivo es la figura jurídica aplicable.------------------------------------------------------
Ahora bien; el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito, por cuanto el hecho ocurrido no puede atribuírsele al imputado y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-----
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA); de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------
Una vez firme líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS