REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Causa: C2- 894-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

(INTERVINIENTE OMITIDO)

El citado adolescente se encuentra debidamente asistido por sus Defensores Privados abogados ABG. YSMELDA SALCEDO SÁNCHEZ y FERNANDO JOSÉ PEÑA BENAVIDES, con domicilio procesal en calle 24, entre avenidas tres y cuatro, Edificio Profesional Ruiz, piso 02, oficina 2-B, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-2520834 y 2523697.


DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA

FRANCISCO JAVIER NAVARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 17.341.493, residenciado en Sector La Capilla, casa sin numero, Ejido, Estado Mérida.
DELITO:

ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículos 457 y 417 del Código Penal Venezolano Vigente.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), se le investigó en virtud del ocurrido el día El día 18-05-2003, cuando los funcionarios SÁNCHEZ ISIDRO y ELIDES VIVAS, adscritos al GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA De la Policial del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por el sector centro de la ciudad en la unidad, motorizada M-181 por la calle 26 con Av. 4 donde un ciudadano se les acercó, quien se identifico como GIL ANTONIO AVENDAÑO C.I: 15.622.693, quien les informó que su amigo estaba siendo victima de un robo por parte de (2) dos sujetos en la esquina del Centro Comercial Amador, ubicado en la calle 26 con Av. 5, inmediatamente se trasladan al sitio donde avistan a dos (2) ciudadanos los cuales al observar la presencia policial procedieron a darse a la fuga, inmediatamente procedieron a la persecución para luego darle captura en la calle 26, frente a la panadería San Cristóbal entre Av. 4 y 5, donde los mismos se tornaron en una forma agresiva a la comisión policial , siendo necesario utilizar la fuerza física para someterlos, los trasladan al sitio del hecho donde se encontraba un ciudadano tirado en el piso ensangrentado donde el ciudadano que les informó de lo sucedido los sindico, que habían sido los mismos que lo habían golpeado para robarle el dinero la cantidad de (30.000) treinta mil bolívares, siendo revisados por la comisión policial encontrándosele al ciudadano JESÚS ARMANDO AVENDAÑO, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), donde el ciudadano Gil Antonio Avendaño, les informó que esa era la misma cantidad de dinero que ellos le habían robado, quedando identificadas las personas aprehendidas como los ciudadanos (INTERVINIENTE OMITIDO) y JESÚS ARNALDO VARGAS OVALLES, de 22 años de edad; luego en fecha 26 de febrero del año dos mil cuatro, se lleva a efecto un reconocimiento en rueda de individuo donde participa como persona a ser reconocida el adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO) y como persona reconocedora el ciudadano FRANCISCO NAVARRO, y él mismo no reconoció al referido adolescente, como la persona que lo golpeo y lo despojo de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) en efectivo, solamente manifestó textualmente al Tribunal “NINGUNO DE ELLOS ME ACUERDO” y tal manifestación la realizo cuando le colocaron a la vista varias personas entre ellas el adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), es por ello que se relaciona al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), con la investigación del citado hecho punible.




SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del estado Mérida presento formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente: (INTERVINIENTE OMITIDO), en virtud del hecho de que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal contra el citado adolescente, por cuanto en el curso de la investigación no se demostró que efectivamente hallan cometido algún hecho tipificado como punible en nuestra legislación, ya que nunca hubo vinculación directa del adolescente con el hecho investigado, es decir no hay forma de establecer el presente caso, un medio que responsabilice al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), antes identificados, con la comisión de algún hecho delictivo previsto en nuestras legislación penal.
UNICO

Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

a) ACTA POLICIAL DE FECHA 18-05-2003, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SÁNCHEZ ISIDRO y ELIDES VIVAS, adscritos al GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA De la Policial del Estado Mérida, donde deja constancia de lo siguiente “Encontrándonos en labores de patrullaje por el sector centro de la ciudad en la unidad, motorizada M-181 por la calle 26 con Av. 4 donde un ciudadano se nos acerco quien no se identifico como GIL ANTONIO AVENDAÑO C.I: 15.622.693, quien nos informo que su amigo estaba siendo victima de un robo por parte de (2) dos sujetos en la esquina del centro comercial Amador, ubicado en la calle 26 con Av. 5 Inmediatamente nos trasladamos al sitio donde avistamos a (2) ciudadanos que al observar la presencia policial procedieron a darse a la fuga inmediatamente procedimos a la persecución para luego darle captura en la calle 26 frente a la panadería San Cristóbal entre Av. 4 y 5 donde los mismos se tornaron en una forma agresiva a la comisión policial , siendo necesario utilizar la fuerza física para someterlos los trasladamos al sitio del hecho donde se encontraba un ciudadano tirado en el piso ensangrentado donde el ciudadano que nos informo de lo sucedido los sindico, que habían sido los mismos que lo habían golpeado para robarle el dinero la cantidad de (30.000) treinta mil bolívares...” siendo revisados por la comisión policial encontrándosele al ciudadano JESÚS ARMANDO AVENDAÑO, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00Bs)…” “… donde el ciudadano Gil Antonio Avendaño, nos informo que esa era la misma cantidad de dinero que ellos le habían robado...” quedando identificadas las personas aprehendidas como los ciudadanos (INTERVINIENTE OMITIDO) y JESÚS ARNALDO VARGAS OVALLES, de 22 años de edad.” (cursivas nuestras), (Folio 1 de las actas).

b) ENTREVISTA DE FECHA 18-05-2003, REALIZADA AL CIUDADANO GIL ANTONIO CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.622.693, quien manifestó: Que el día 18 de mayo del año 2003, el se encontraba en la tasca Papa López en compañía de un amigo de nombre Francisco Navarro, cuando se disponen a retirarse del referido sitio, pudo visualizar a varias personas que estaba en la parte de afuera de la tasca y dos de ellos se les abalanzaron, golpeándolos con botellas y despojando a Francisco de la cantidad de treinta mil bolívares, resultando lesionado Francisco, por cuanto quedo inconsciente en el piso.(Folio 9 de las actas).

c) ENTREVISTA DE FECHA 18-05-2003, REALIZADA AL CIUDADANO ISIDRO RAMÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario Publico, Titular de la Cédula de identidad N° 10.719.254, quien manifestó: que él se encontraba en la labores de patrullaje el día 18-05-2003, en compañía de otro funcionario, cuando actuaron en un procedimiento donde lograron la aprehensión del adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO) y otra persona que resulto ser adulta, por cuando las mismas presuntamente habían golpeado y despojado de dinero en efectivo a un ciudadano de Nombre Francisco Navarro. (Folio 10 de las actas).

d) ENTREVISTA DE FECHA 18-05-2003, REALIZADA AL CIUDADANO ELIDE VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, funcionario Publico, Titular de la Cédula de identidad N° 13.648.082, quien manifestó: que él se encontraba en la labores de patrullaje el día 18-05-2003, en compañía de otro funcionario, cuando actuaron en un procedimiento donde lograron la aprehensión del adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO) y otra persona que resulto ser adulta, por cuando las mismas presuntamente habían golpeado y despojado de dinero en efectivo a un ciudadano de Nombre Francisco Navarro.(Folio 11 de las actas).

e) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N. 625, DE FECHA 19-05-2003, SUSCRITO POR LA FUNCIONARIA ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Practicado a 06 segmentos de papel moneda en forma rectangular, con apariencias de billetes de banco de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, en diferentes denominaciones, los cuales arrojan un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00) y son piezas autenticas de origen legal en el país. (Folio 16 de las actas).
f) ENTREVISTA DE FECHA 19-05-2003, REALIZADA A LA CIUDADANA MENDOZA ROJAS DAYETZA GERALDIN, venezolana, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.995188, quien manifestó: que ella es la novia del ciudadano JESÚS OVALLES, y que se encontraba en compañía de su novio y del adolescente Peter, en la tasca Papa López y un ciudadano empezó a ofender a los ciudadanos Jesús y Peter, donde el ciudadano Jesús le dijo que se quedara tranquilo porque estaba muy tomado, pero el ciudadano insistió en buscar problemas y por cuanto estaba muy tomado se cayo y se golpeo. (Folio 19 de las actas).

g) INSPECCIÓN N° 2.004, DE FECHA 19-05-2003, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS IGNACIO PEÑA Y GÓMEZ JAMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida, practicada en la calle 26 esquina don Tulio Vía Mérida Estado Mérida, dejándose constancia del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo (Folio 25 de las actas).

h) ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 21-05-2003, se llevo a cabo la audiencia para la presentación de detenido en flagrancia del Adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO) donde esta unidad fiscal tipifico la conducta desplegada por el referido adolescente como el delito de Robo Propio, previsto en el Artículos 457 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Tribunal de control N° 1 de la Sección Penal del Adolescente, decretó la aprehensión del referido adolescente en situación de flagrancia, por encontrarse lleno uno de los extremos del Artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, y acordó el procedimiento ordinario, por cuando falta recabar el respectivo informe medico de la victima y seguir investigando, le impuso al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 31 y 32 de las actas).

i) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1704 DE FECHA 21-05-2003, REALIZADO AL ADOLESCENTE NAVARRO ROJAS FRANCISCO JAVIER, por el DRA. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, desprendiéndose del mismo que el referido ciudadano presento lesiones que ameritaron asistencia médica quirúrgica, especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de treinta y cinco días (Folio 44 de las actas).

j) ENTREVISTA DE FECHA 10-02-2004, REALIZADA AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER NAVARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 17.341493, quien manifestó: “Eso fue un domingo, salimos de trabajar y nos metimos a la Tasca Papa López; yo entre al baño y se metió un tipo y me pidió mil bolívares; el otro compañero mío se metió a ver que sucedía y otro chamo se metió y golpeo a mi compañero; en eso los separaron y a los tipos los sacaron de la tasca; luego salimos nosotros y estaban los tipos afuera con más personas; se le fueron a golpes a mi compañero y yo me metí, en eso uno de ellos me golpeo con un palo en la cabeza, yo caí al piso y termine de golpearme la cabeza y no supe más nada” (Folio 45 de las actas).

k) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, DE FECHA 26-02-2004, REALIZADA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, donde participo como persona a reconocer el Adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO) y persona reconocedora el ciudadano NAVARRO ROJAS FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 17.341493, obteniéndose como resultado que la persona reconocedora indico que no reconoce a ninguna de las personas que se le coloco a la vista, manifestando textualmente lo siguiente “NINGUNO DE ELLOS ME ACUERDO”, es decir que no reconoció al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), el cual se encontraba en la posición numero 2, como la persona que lo golpeo y lo despojo de dinero en efectivo.(Folios 60 y 61 de las actas).

l) Cursa a los folios 38 al 40, escrito suscrito por la Fiscalia Décimo Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), como investigado en la presente causa por los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los Artículos 457 y 417 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente el prenombrado adolescente estuvieran directamente o indirectamente involucrado en los hecho delictivo que se le imputan, o tuviera cualquier tipo de participación en el hecho punible que se investigaba; ya que en el acto de reconocimiento la victima no reconoció al adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO) como la persona que lo había golpeado y robado, en consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen al adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera entonces este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 01.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta al Adolescente (INTERVINIENTE OMITIDO), en decisión dictada en fecha 21-04-2003, establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescentes, consistente en presentación todos los días jueves de cada semana, por ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal, en consecuencia diríjase el correspondiente oficio para que licitada funcionara tenga conocimiento del cese de la medida antes citada.



Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02



ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. 308-04; 309-04; 310-04 y 311-04 y oficio 309-04

Secretaria
Causa: C2- 894-04