REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, once (11) de junio del año dos mil cuatro (2.004).-


194° y 145°
CAUSA JO1-U194-03.

Visto el escrito inserto al folio setenta y dos (72) de las presentes actuaciones, mediante el cual las Representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogadas: SANDRA LILIANA MACCHIARULO ZAMBRANO y DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan el sobreseimiento a favor de la adolescente (identidad omitida) que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio de la adolescente (identidad omitida), en el cual se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: No agredir ni por si ni por interpuestas personas a la victima y a sus familiares, ni por si, ni por intermedio de terceras personas.-----------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a continuar trabajando y a consignar la respectiva constancia de trabajo por ante la Fiscalia Décima Segundadle Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------
Corre inserto a los folios ochenta (80) al ochenta y uno (81), constancia de trabajo según el cual el adolescente, cumplió con la obligación--------------------------
Ahora bien, por cuanto se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.----------------------------------
Del artículo transcrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.---------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y esta ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) --------------------------------------------------
Del al contenido del artículo citado considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la tan citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del adolescente: (identidad omitida), por los hechos objeto del proceso, los cuales quedaron narrados insertos en el folio setenta y uno (71) y setenta y dos (72), los cuales se dan aquí por reproducidos.---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.----------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.----------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _______/04, _______/04, _____/04 y ______/04.-

LA SRIA. QUINTERO CARRERO
CAUSA Nº J01-U 194-04
CDGA/FQC/ym