REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145º
Causa J01-M223-04.

Visto que en esta fecha, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, ante la apertura del mismo la Representante del Ministerio Público solicito se dejase sin efecto la Constitución del Tribunal con Escabinos, por cuanto el delito por el cual va a formular acusación contra la adolescente (identidad omitida) no amerita privación de libertad , motivo por el cual la defensa especializada ABOGADA YURAIMA Chacón solicito sustitución de la medida privativa de libertad de su representada por una menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios ochenta y ocho (88) al noventa (90), de fecha 19 de mayo del 2.004, en la cual este Tribunal le impuso a la adolescente (identidad omitida) la Medida de Privación Preventiva de Libertad como medida cautelar de conformidad con el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------
Ahora bien, por cuánto esta medida solo es procedente en los casos en que el adolescente haya cometido alguno de los siguientes delitos: Homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado; secuestro, tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo y hurto de vehículos automotores y por cuanto el delito por el cual la Fiscal del Ministerio Público va a formular acusación es el delito de Robo Propio, que no está contemplado en los establecidos es por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia le impone a la adolescente la medida de presentación periódica ante el Tribunal específicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo los días martes y viernes.---- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.-------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Boleta de Libertad N°____________


La Secretaria.

Quintero Carrero