REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistos los escritos presentados por el adolescente (identificación omitida), debidamente asistido por el Defensor Público Especializado Abogado JOSE MANUEL LEON MORENO, inserto al fólio sesenta y ocho (68) y escrito inserto al fólio setenta (70) de las presentes actuaciones suscrito por el Abogado GERARDO PABON en su carácter de defensor privado del adolescente (identificación omitida), mediante el cual solicitan se deje sin efecto el Sorteo Ordinario y la Constitución del Tribunal con Escabinos, en virtud de que sus defendidos les manifestaron su deseo de admitir los hechos de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
Los Escabinos vienen al Juicio Oral para decidir conjuntamente con el Juez Profesional la absolución o condena del acusado, una vez realizado el debate probatorio. Con la admisión de los hechos, se prescinde el debate, por cuanto el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación Jurídica y la sanción aplicable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ----------------
No tiene sentido llamar a Escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían oficio, no cumplirían otra función que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron. .-------
En mérito a lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto el Sorteo Ordinario y la Constitución del Tribunal con Escabinos y atribuir el conocimiento del Juicio Oral al Tribunal Unipersonal, presidido por el Juez Profesional. ---------------------------------------------------------
Se ratifica la Audiencia del Juicio Oral y Privado para admitir los hechos para el día quince (15) de Junio del año dos mil cuatro (2004), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). -----------------
En consecuencia, notifíquese a las partes, a los adolescentes y a sus representantes para que asistan en la fecha y hora indicada, líbrese boleta de citación a la víctima y ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, Cúmplase.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01,
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de notificaciones Nros /04, de citaciones Nros /04 y oficios Nros /04
CAUSA N° J01-M256-04
CGA.