REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, veintiuno (21) de junio año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA Nº J01-M123-03.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones , este Tribunal observa: Que para la presente fecha han transcurrido tres (03) meses desde que la adolescente (identificación omitida), tiene como medida cautelar la prisión preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004), por auto debidamente inserta a los folios trescientos seis (306) y trescientos siete (307) de las presentes actuaciones; por lo que en consecuencia de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.----------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la libertad de la adolescente (identificación omitida) y en lugar de la medida de privación de libertad impone la medida de presentación periódica por ante la sede de este Tribunal Sección de Adolescentes específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, los días martes y viernes, a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.-------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO.
En la misma fecha se libro Boleta de Libertad Nº /04.
LA SECRETARIA,
FABIOLA QUINTERO C.