REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Visto que en el juicio seguido al adolescente (identificación omitida) el día de la Audiencia de Juicio Oral celebrada el día primero (01)de junio del dos mil cuatro (2004), inserta a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y dos (262) de las presentes actuaciones se acordó suspender la continuación del juicio para el día cuatro (04) de junio del presente año y en virtud de que consta a los folios doscientos sesenta y siete (267) al doscientos setenta y siete (277) Boletas de Citación, en el cual en el dorso de las mismas el Alguacil GABRIEL CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo del Estado Mérida deja constancia de la siguiente diligencia “ Devuelvo y consigno en un folio útil, la presente Boleta de Citación sin firmar, debido a que esa Instancia a suministrado un tiempo extremadamente corto (2 días) para hacer efectiva la practica de la presente boleta de citación, esto es motivado a que la distancia que existe del lugar de origen al lugar del destino es bastante considerable (muy retirado), es decir aproximadamente 8 horas de ida y vuelta, razones por lo que sugerimos con todo respeto nos sea suministrado un tiempo más extenso para poder comisionar a un alguacil, de manera que se traslade a la dirección que aparece en la boleta (Pueblo Llano).”
La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos mediante la apreciación de las pruebas de conformidad con los Artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión de los lapsos se evidencia que el plazo máximo para suspender el juicio se vence el viernes once (11) de junio del presente año.
En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda no realizar la continuación del Juicio Oral el día viernes, cuatro (04) de junio del presente año y acuerda dilatar dentro del lapso la suspensión fijada, para el día miércoles nueve (09) de junio del dos mil cuatro (2004), a las diez de la mañana (10:00 a.m).
Notifíquese a las partes, cítese al adolescente junto con su representante legal para que asista en la fecha y hora indicada, a los expertos, testigos, Escabinos y ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. __________________, oficio Nro._______________ y boleta de Citaciones Nros. _________________________________/04.--


ABG. QUINTERO CARRERO.

LA SRIA.