REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha siete (07) de junio del dos mil cuatro (2004), por decisión contenida en el acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservado a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) y de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (identificación omitida) por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral estando debidamente citado tal como se evidencia de la Boleta de Citación N° 616/04 debidamente inserta en el folio cincuenta y dos (52) y su vuelto de las presentes actuaciones.-----------------------
Ahora bien, por cuanto sin grave y legitimo impedimento no comparecieron a la Audiencia de Juicio Oral constituye uno de los supuestos establecidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que autoriza al Juez de la causa a declarar en rebeldía a un adolescente, ordenar su ubicación inmediata y de no lograrse ésta ordenar su captura. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 617: El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura.
En consecuencia, se ordena su ubicación inmediata, para ello líbrese oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, a los fines de que procedan a la ubicación del adolescente y una vez lograda la misma, sea trasladado al Centro Diagnostico Tratamiento Varones, adscrito al Instituto Nacional del Menor de esta ciudad, debiendo informar en forma inmediata a este Despacho. De no lograse la ubicación de la adolescente en cuarenta y ocho (48) horas se ordenara su captura inmediata. Líbrese oficio y notifíquese a las partes. CUMPLASE------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01,
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.
En la misma fecha se libro oficio N° _______________y boleta notificación N
LA SRIA. QUINTERO CARRERO
Causa N° J01-U263-04
CdVGA.Juez.