REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 01 de junio de 2004
CAUSA N0. E1-189-02
ASUNTO: NIEGA PRESCRIPCION DEL SERVICIO COMUNITARIO.(con respecto a un adolescente)
MOTIVACION
VISTO. El pedimento de la defensa Lisbeth Castillo en fecha 18 de mayo del año en curso, en la audiencia fijada para oír a los adolescentes donde solicita la prescripción del servicio comunitario con respecto al adolescente (identidad omitida) y en la misma el tribunal decidió que procedería a decir una vez que la Trabajadora social informara si el adolescente había iniciado el cumplimiento de la obligación y la fecha de la misma a los fines del computo de conformidad con el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal como ríela en la decisión cursante a los folios (508 al 511) de las actuaciones. Ríela al folio ( 514 oficio No. 103,defecha 20 de mayo de 2004, donde se indica que el adolescente “(identidad omitida), fue acompañado al hospital II San José, ubicado en la ciudad de Tovar, Edo Mérida, con la finalidad de que el prenombrado realizara el servicio comunitario en esa institución, siendo presentado con la directora que era la encargada de asignarle las tareas a cumplir. Así mismo se acordó que los días martes en el turno de la mañana cumpliría este servicio. Concluye indicando que el adolescente no cumplió con el servicio comunitario. Cursa a los folios (223 al 236) sentencia de fecha 09-12-2002 donde se establece como sanción el servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses contados a partir de fecha en que inicia el cumplimiento de la misma.
Se concluye, que en el presente caso no se ha dado la prescripción pues efectivamente el adolescente fue asignado para la realización del servicio comunitario presentándose en la misma en una oportunidad donde se fijó en que deberá de acudir a la institución.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “a”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Con respecto al pedimento de la prescripción realizado por la defensa SE NIEGA, por ende, deberá continuar cumpliendo el servicio cada cuatro (04) horas semanales, para lo cual deberá acudir ante la trabajadora social de Tovar en fecha 16 de junio del año en curso a la entrevista respectiva a los fines de continuar con el cumplimiento del servicio comunitario debiendo continuar en la misma institución o en cualquier otra que indique la trabajadora social. La misma deberá informar al tribunal la fecha en que continúo el cumplimiento tomando en consideración el oficio que ríela al folio No. 077 folios (455 al 457) a los fines del computo. El lapso de duración del servicio comunitario es de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que efectivamente comienza a cumplir la sanción, el adolescente (identidad omitida), Ofíciese a la trabajadora social Iris Montoya con copia de la decisión. El adolescente deberá continuar cumpliendo la reglas de conducta de conformidad con la decisión que ríela a los folios (508 al 511). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia con oficio No._____________________
Sria.
MEM/.-