REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 01 de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-270-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 30 de abril de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (156) al (162), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente (identidad omitida).
PRIMERO: Obra a los folios (161 al 162), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente (identidad omitida), mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460, Y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rincón Yohana Lorena, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA a) El adolescente deberá trabajar... Esta medida tiene una duración de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia.
A) Libertad asistida: El adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de la trabajadora social y deberá ser cumplida en un (01) año.
B) Servicio Comunitario: el adolescente deberá realizar tareas comunitarias....(sic)...Estas serán cumplidas durante seis (06) meses.
Se acuerda la destrucción del arma.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y en relación a lo expresado este tribunal señala:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a)El adolescente deberá realizar una actividad laboral licita. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada dos meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 15-06-2004 finalizando en fecha 16-06-2005.
LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626). El adolescente deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la trabajadora social Edelin Villalobos, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al adolescente (identidad omitida), por el lapso de un (01) año, cuya primera entrevista será indicada en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse una (01) vez al mes para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la presente decisión en fecha 15-06-2004 finalizando en fecha 16-06-2005.
3)SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales, Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario, a los fines del computo de la sanción. Esta medida tiene una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 10-12-2004.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: De conformidad con el artículo 15 de la ley sobre arma y explosivos, se ORDENA la destrucción del arma blanca de las denominadas cuchillo, según experticia que riela a los folios (19), ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando que en fecha 17-06-04, a las (8.00 a.m.)se procederá a dar cumplimiento a lo ordenado, en presencia de la Fiscalia del Ministerio Público, remítase copia de la experticia que ríela a los folios (19) de las actuaciones.
SEXTO: Con relación a los objetos incautados que corresponde a una cadena según experticia folio (18) queda su entrega a la persona que acredite la propiedad a cargo del la Fiscalia décima segunda, quien deberá informa una vez cumplida la misma de la cual se levantará un acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 16-06-2004 hora 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la experticia., se libro oficios No.______________ boletas de notificación No._______________________________ Boleta de citación No.,_______________________


La Sria.