REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 11 de junio de 2004
194º y 145º
CAUSA N0. E1-163- 02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. SUSTITUCION DE LA SANCION (artículo 646 LETRA “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, quien expresa que su defendido (identidad omitida), que el adolescente a cumplido con el plan individual a presentado buen comportamiento en el internamiento y además hoy día su vida corre peligro por tanto, pide la sustitución de la privación de libertad por una libertad asistida.
. Ofrece para demostrar el pedimento expuesto promueve las siguientes pruebas:
1.- Deposición de los testigos: Marta Castañeda. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.
2.-documentales: a) El plan individual que ríela a los folios (632 al 633), en las actuaciones. b) Informe evolutivo folios (754)c) Constancia de trabajo folio (752) d) constancia de buena conducta folio (753).
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere a las pruebas de la defensa.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente (identidad omitida), “quiero estar con ir con mi familia quiero salir a trabajar!” Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa de conformidad con el articulo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios (632 al 633), informe evolutivo integral, que indica “...diagnostico psicológico...tiene potencialidades que le favorecen, conciencia de errores, capacidad de aprendizaje e inducción favorable al trabajo...” así mismo, se indica a largo plazo puede tener buen pronostico. Concatenado con el informe evolutivo (folio 754) se indica que el adolescente con respecto al estudio culmina la fase I e inicia la fase II en el Plan Robinson, en las actividades laborales se inicia como lijador de madera. En las actividades deportivas desde el ingreso al centro penitenciario se incorpora a las prácticas de Basquet-Ball, incorporándose al equipo que representará al centro penitenciario en los próximos juegos nacionales penitenciarios. El estado psicosocial se observa una progresividad continua, logrando aumentar la autoestima, la madurez emocional, el interés por su grupo familiar, logrando con esto obtener a corto plazo un pronóstico favorable. Concatenado con el folio 752, cursa constancia de trabajo emitida por el lugar de internamiento donde se indica que se desempeña como artesano. Constancia de conducta donde se indica que el adolescente no ha presentado sanciones disciplinarias observando buena conducta. Adminiculado con el dicho de la testigo Marta castañeda, que indica que el joven no puede permanecer en el centro penitenciario pues su vida corre peligro y el joven a presentado buena conducta.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual y del informe evolutivo se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado que se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que al adolescente la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente el adolescente (identidad omitida), cuenta con la edad de diecinueve (19) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente (identidad omitida), en el Centro Penitenciario Regional Los Andes, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente por las medidas menos gravosas a cumplir las sanciones correspondiente a las siguiente medida:
A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá estudiar. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de inscripción en fecha 20 de octubre de 2004, y constancia de estudio cada dos meses (02) meses la primera en fecha 15-11-2004. Ante la trabajadora social Edelin Villalobos. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento y que deberá presentar los informes trimestralmente. b) El adolescente deberá realizar una actividad laboral lícita. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de trabajo en fecha 30 de junio de 2004, y luego trimestralmente ante la trabajadora social Edelin Villalobos. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento y presentar informe trimestralmente. Libertad asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El adolescente deberá acudir ante la siquiatra del circuito judicial penal sección adolescente. La primera entrevista deberá efectuarse en fecha 15-06-2004, hora 8.00 a.m. Debiendo acudir cada quince (15) días. Se acuerda oficiar a la mencionada siquiatra a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas. Remítase al las especialista copia de la presente decisión.
Las sanciones antes descritas, finalizan en fecha 03-08-2005, tomando en consideración la decisión que ríela a los folios (704 al 707). Servicio Comunitario. (Artículo 625 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentarse ante la trabajadora social Edelin Villalobos en fecha 14-06-2004. A las 9:00 a.m. a los fines de las gestiones para el cumplimiento de la sanción. La especialista deberá informar la institución y fecha de iniciación del cumplimiento a los fines del cómputo.
No obstante, una vez finalizada estas sanciones deberá continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida impuesta por la jueza de juicio en forma sucesiva, tal como lo indica la sentencia que ríela a los folios (538 al 548) de las actuaciones y la misma deberá comenzar su cumplimiento en fecha 04-008-2005, la jueza de juicio no indica el lapso de cumplimiento sin embargo tal como se indica en la acumulación esta deberá cumplirse por el lapso de dos (02) años, tal como lo indica en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al centro Penitenciario Regional Los Andes.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 13-12-2004.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N.______________ a la siquiatra y trabajadora social con copia de la decisión y se libró boleta de excarcelación N°__________
Sria.
MEM/.-