REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 02 de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-272-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 06 de mayo de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (129) al (137), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia a los adolescentes (identidades omitidas).
PRIMERO: Obra a los folios (135 al 136), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: (identidades omitidas) mediante la cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautoras del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460, 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Emely Carolina Diaz, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA a) Las adolescentes deberán estudiar... Esta medida tiene una duración de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia.
A) Libertad asistida: Las adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de la sicóloga de esta sección y deberá ser cumplida en un (01) año.
B) Servicio Comunitario: Las adolescentes deberá realizar tareas comunitarias....(sic)...Estas serán cumplidas durante seis (06) meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente los adolescentes (identidades omitidas).
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) Las adolescente deberán continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 15-06-2004 finalizando en fecha 16-06-2005.
LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626). Las adolescentes deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas a las mencionadas adolescentes, por el lapso de un (01) año, cuya primera entrevista será indicada en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo las adolescentes presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la presente decisión en fecha 15-06-2004 finalizando en fecha 16-06-2005.
3)SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada mínima de cuatro (04) horas y máxima ocho (08) semanales, Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario, a los fines del computo de la sanción. Esta medida tiene una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 10-12-2004.
CUARTO: A las adolescentes se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a los objetos incautados según experticia folio (20), queda su entrega a la persona que acredite la propiedad a cargo del la Fiscalia décima segunda, quien deberá informa una vez cumplida la misma de la cual se levantará un acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 16-06-2004 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a las adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado ______________ y boletas de notificación No._______________________________ y citación No.______________-


La Sria.