REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE
ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, 09 de Junio de 2004

194º y 145º

CAUSA N° E1-220-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA (artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VISTO. Los informes que corren inserto a los folios 261 al 267, correspondiente a los adolescentes (identidad omitida), de los cuales se evidencia que las sanciones impuestas correspondientes a Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, las están cumpliendo y de igual manera se está cumpliendo con el fin educativo, logrando el desarrollo de los mencionados adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y entorno social.
Por lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Que los mencionados adolescentes deberán continuar cumpliendo con las sanciones ejecutadas en fecha 06-11-03, folio 228 al 232 de las actuaciones. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión de la sanción el dos de diciembre del año en curso (02-12-04). Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 1

ABG. MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° 562, 563, 564 y 565

SRIA.
Causa Nº E1-220-03
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