GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, 30 de junio del 2004.-

194° Y 145°

Al observar este Juzgado Superior Primero en lo Civil , Mercantil, Tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial que en la sentencia dictada con fecha veintiocho de los corrientes (28-06-04) por error excusable se condenó en costas al apelante, que no lo hubo por cuanto que los autos subieron en consulta, se deja sin efecto esa condenatoria, lo cual no es violatorio del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, puesto que ello no implica ni revocatoria ni reforma de lo decidido al fondo.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR, JUAN LATOUCHE MARROQUI.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.



Nlgs.