GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana, ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.961.843, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 32.379, jurídicamente hábil, contra auto del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en EL VIGIA llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en EL VIGIA, para que comparezca a la audiencia constitucional, concediéndosele un (01) día de termino de distancia y transcurrido este comenzarán a contarse las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados. Libérese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en EL VIGIA para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes (demandante y demandada), en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO.


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas y se entregaron al alguacil para hacerlas efectivas y se oficio bajo el N° 0480-303 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en EL VIGIA.-


LA SRIA. ABG. PEREZ. MARIA A.


nlgs.-























JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha, en el juicio”…CIVIL N° 4170. Demandante: ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA: CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en EL VIGIA. Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Tribunal: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: 21 de junio del 2004…”, acordando su notificación, haciéndole saber de la admisión de la presente acción de Amparo, y que este Tribunal celebrará la audiencia Constitucional en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que conste en autos la última notificación de las ordenadas, con exclusión de los días sábados, domingos y días feriados, acordándosele un (01) día como termino de distancia, se le anexa copia certificada de la solicitud, con la expresa advertencia que hace el Tribunal a las partes, de que esta acción de Amparo será tramitada de acuerdo al procedimiento delineado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante para todos los Tribunales del país, de fecha 01 de febrero de 2001, y así se ordena.-
Firmará al pie y dará recibido al alguacil en constancia de haber sido notificado.-

Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

EL NOTIFICADO,
DIA_____________ HORA_____________LUGAR____________________


Nlgs.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA. Condición de parte accionante en el presente recurso de Amparo que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha, en el juicio CIVIL N° 4170, Demandante: ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA. Demandado: EN CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA. Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Fecha de Entrada: 21 de junio del 2004 acordando su notificación, haciéndole saber de la admisión de la presente acción de Amparo, y que este Tribunal celebrará la audiencia Constitucional en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que conste en autos la última notificación de las ordenadas, con exclusión de los días sábados, domingos y días feriados, acordándosele un día como termino de distancia, se anexa copia certificada de la solicitud, con la expresa advertencia que hace el Tribunal a las partes, de que esta acción de Amparo será tramitada de acuerdo al procedimiento delineado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante para todos los Tribunales del país, de fecha 01 de febrero de 2001, y así se ordena.-
Firmará al pie y dará recibido al alguacil en constancia de haber sido notificado.-
En la ciudad de Mérida a los treinta (30) días del mes de junio dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.


EL NOTIFICADO.


DIA_____________ HORA_____________LUGAR____________________

NLGS.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIKON JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: Que la anterior copia es reproducción fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el expediente cuya carátula dice: “…CIVIL N° 4170. Demandante: ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA. Demandado: EN CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA. Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Fecha de Entrada: 21 de junio de 2004l …”, las cuales certifico con inserción del auto de este Tribunal que así lo acordó y el cual copiado textualmente dice: “…GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- 194° y 145°. Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana, ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA venezolana, mayor de edad, t titular de la cédula de identidad Nro. V-3.961.843, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 32.379, jurídicamente hábil, contra auto del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en EL VIGIA llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en EL VIGIA, para que comparezca a la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados, acordándosele un (01) día como termino de distancia. Libérese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en EL VIGIA, para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes (demandante y demandada), en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Provisorio (fdo), DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI, aparece a tinta el sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo), ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ…”

En Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004).-

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.

Nlgs.























JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


Mérida, 30 de junio de 2004
194° y 145°
N° 0480 - 303 .-
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
SU DESPACHO

Cúmpleme remitir a usted, anexo al presente oficio copia certificada del auto de admisión del expediente signado en este Tribunal cuya carátula dice: “…CIVIL N° 4170 Demandante: ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA. Demandado: EN CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA. Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Fecha de Entrada: 21 de junio de 2004l …”, Remisión que hago para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico por boleta, etc.) notifique a las partes ( demandante y demandada), en el juicio que cursa en ese Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Y a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
JUEZ SUPERIOR PRIMERO CIVIL PROVISORIO.

JLM/ nlgs.-
Anexo lo indicado.


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN TOVAR , que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha, en el juicio “…Civil N° 4008. Demandante: Kavier Celipe Salas Valecillos. Demandado: Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. Motivo: Recurso de Amparo Constitucional. Tribunal: Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Mérida. Fecha de entrada: 29 de Octubre del 2003…”, acordando su notificación, haciéndole saber de la admisión de la presente acción de Amparo, fijándose un día como término de distancia para que tenga lugar la audiencia constitucional en las 48 horas siguientes de que conste agregada en autos la práctica de las notificaciones que realice el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, con exclusión de los días sábados, domingos y días feriados. Se le anexa copia certificada de la solicitud, con la expresa advertencia que hace el Tribunal a las partes, de que esta acción de Amparo será tramitada de acuerdo al procedimiento delineado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante para todos los Tribunales del país, de fecha 01 de febrero de 2001, y así se ordena.-
Firmará al pie y dará recibido al alguacil en constancia de haber sido notificado.-

Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
EL NOTIFICADO,
DIA_____________ HORA_____________LUGAR____________________
ycma
















DOSCIENTOS QUINCE (215)

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 20 de enero de 2004.

193° y 144°

Por recibido, désele entrada, el curso de ley correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal resolverá dentro del lapso de treinta (30) días siguientes.

EL JUEZ TEMPORAL
ABDON SANCHEZ NOGUERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4053.


PEREZ PEREZ. SRIA.

ycma.























GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos mil tres (2.003).-

193° y 144°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados, EVELIN EDREY SALAS MORENO y DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, domiciliado en la ciudad de Mérida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 58.702 y 71.532, en su orden, jurídicamente hábil, la primera actuando como apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Mérida y la Entidad Federal Estado Mérida; y el segundo actuando como apoderado judicial del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (Imderural), domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la decisión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que comparezca a la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, excluyendo Sábados, Domingos y Días Feriados. Libérese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción. Y en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notifique a las partes (demandante y demandada), en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos, y el Tribunal resolverá por auto separado en cuanto a los pedimentos realizado por el accionante del presente recurso.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.


LA…

… SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4009 y se Libró comunicación con oficio bajo el N° 0480 - y las respectivas boletas.-


ABG. PEREZ PEREZ. SRIA.


embp



















GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos mil tres (2.003).-


193° Y 144°


Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por auto separado se resolverá lo conducente.-



El Juez Provisorio,


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _______________.-




ABG. PEREZ PEREZ, SRIA.-
embp