GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2004, que obra al folio 81 y sus documentos anexos, cursantes a los folios 83 al 87, suscrita y presentada por la abogada LUZMILA RANGEL GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN IGNACIO RAMÍREZ, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual promovió antes esta Superioridad las documentales siguientes: 1) “constancia de residencia” de su poderdante, suscrita, en fecha 10 de junio de 2004 por dos testigos ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida; 2) “Carta de Residencia” de su representado, expedida el 07 del mismo mes y año, por el Coordinador General de la “Asociación de Vecinos de San Jacinto del Sector 72”; y 3) original de documento contentivo de contrato de compraventa sobre los bienes que allí se identifican y constitución de usufructo vitalicio, otorgado por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO RAMÍREZ, CLARET DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ y JUANA BAUTISTA RAMÍREZ RAMÍREZ, por vía de autenticación, en fecha 10 de junio de 2004, por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Mérida, este Tribunal niega la admisión de los dos primeros instrumentos mencionados, en virtud de que no son medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se tratan de instrumentos privados. Y en lo que respecta al instrumento autenticado antes mencionado, esta Superioridad lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El…



Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega