GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por cuanto mediante auto de esta misma fecha este Tribunal acordó darle entrada al presente expediente, recibido por distribución procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la nomenclatura de este Juzgado --lo cual, según consta de la correspondiente nota de Secretaría se hizo, asignándole el N° 02359-- e, igualmente, con fundamento en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que decidiría dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes la inhibición formulada por el Juez Provisorio de dicho Juzgado Superior, abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ; y en virtud que de la revisión minuciosa de las actas procesales se constató que lo ordenado en dicho auto es erróneo, pues estas actuaciones ya habían ingresado por distribución en esta Superioridad, concretamente el 20 de mayo de 2004 (folios 27 y 28), asignándosele a este expediente el Nº 02334, siendo nuevamente remitido a dicho Juzgado Superior, con oficio N° 0181-2004, de fecha 28 del citado mes y año, anotándose su salida bajo el N° 469, como consecuencia de la inhibición del suscrito Juez Provisorio para conocer de dicha incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código, se REVOCA por contrario el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, en consecuencia, se ordena cancelar el referido asiento de salida, elaborar y colocar otra carátula al presente expediente identificada con el número correspondiente y hacer las correcciones a que haya lugar en el Libro de Entrada y Salida de Causas de este Juzgado. Así se decide.- En virtud de la presente decisión, se acuerda convocar al Segundo Conjuez de este Juzgado, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 682.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.707 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su convocatoria, en horas de despacho, a fin de que manifieste su aceptación o excusa para conocer y decidir como Juez Accidental de las inhibiciones del prenombrado Juez Provisorio y del suscrito y, en caso de ser declaradas con lugar, se avoque al conocimiento de la incidencia de regulación de competencia a que se contrae el presente expediente, y en el primer caso, preste el juramento de ley. Líbrese boleta de convocatoria con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El…
Secretario,


Roger E. Dávila Ortega