GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por cuanto mediante auto de esta misma fecha este Tribunal acordó darle entrada al presente expediente, recibido por distribución procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la nomenclatura de este Juzgado --lo cual, según consta de la correspondiente nota de Secretaría se hizo, asignándole el N° 02360-- y, en virtud que por decisión de esta misma fecha dictada en el expediente al que se le había asignado el N° 02359 de la nomenclatura de este Juzgado, por las razones allí expresadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revocó por contrario el auto de mero trámite o mera sustanciación por el cual este Tribunal indebidamente le dio entrada al mencionado expediente y, en consecuencia, ordenó cancelar el asiento de salida de dicho expediente, elaborar y colocarle otra carátula identificada con el número correspondiente, vale decir, 02334, y hacer las correcciones a que hubiera lugar en el Libro de Entrada y Salida de Causas de este Juzgado; y en atención a que, según se desprende de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 25 eiusdem, los expedientes judiciales deben observar un “número de orden” o numeración correlativa, a los efectos de cumplir con esta exigencia legal este Juzgado Superior, por aplicación analógica de lo dispuesto en el precitado artículo 310 del citado Código, deja sin efecto la nota estampada al vuelto del folio 141 del referido Libro, en la cual se registró la entrada del presente expediente asignándole el N° 02360 y, en su lugar, se ordena identificarlo con el N° 02359. En consecuencia, igualmente se ordena elaborar y colocar otra carátula al presente expediente identificada con el mencionado número y hacer las correcciones a que haya lugar en el Libro de marras. Cúmplase. Así se decide.-


El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega