GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio de dos mil cuatro

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha que corre agregado al folio 102, suscrito y presentado por el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia, documentos que promovió en la primera instancia, así como actuaciones procesales que, en actas, cursan en los autos, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se advierte al promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia y, en particular, las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega