GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha inserto al folio 260, segunda pieza, suscrito por el abogado RAFAEL RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JUAN DE DIOS PARRA RANGEL, ELADIA PARRA DE ROMERO, HIGINIO PARRA RANGEL, VICTORIA PARRA DE QUINTERO, MARÍA EVANGELISTA PARRA DE ROJAS, JOSEFA MARÍA PARRA DE ARELLANO, JOVITA PARRA RANGEL y JONAS PARRA RANGEL, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia las actuaciones procesales que allí indica, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de nuevos medios de pruebas admisibles en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales efectuadas en la instancia inferior, las cuales, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, este juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia a dictar en esta instancia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia y, en particular, las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega