GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia de esta misma fecha que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSÉ EULOGIO MUÑOZ UZCÁTEGUI, asistido por el abogado JOSÉ LUIS SILVA SALDATE y LEONIDAS SALAZAR, asistido por la abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ, partes demandante y demandada en la presente causa, respectivamente, mediante la cual celebraron una transacción conforme a las cláusulas señaladas en dicha diligencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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