GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 01 de junio de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 13 de mayo del presente año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BALSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano ZAID YARBOUH, contra el ciudadano AIMAN BAHSAS BAHSAS, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contenido en el expediente Nº 020470, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 08, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Me inhibo de entrar a conocer en la presente causa, en virtud de observar que en el presente proceso actúa como apoderado de la parte demandante el abogado en ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS persona con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, por cuanto del día viernes 07 de mayo de 2004, se dirigió el y su Esposa (sic) a mi, haciendo señalamientos de que no creían en mi honestidad como Juez, de que me parcializaba con mis amigos y de que no era justo en las decisiones que toma como Juez, ofendiéndome en forma verbal y grosera de que era un incapaz para el cargo que ostentó, (sic) injuriándome, expresiones que considero injustas, irrespetuosas y desconsideradas, ya que lo expresado por dichos abogados es totalmente falso e incierto, pero dichos hechos han causado en mi fuero interno una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con la imparcialidad y objetividad que deber ser el norte que rige una recta administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades. En consecuencia me INHIBO, de entrar a conocer sobre materia en el presente proceso por enemistad manifiesta con dicho abogado fundamentando mi inhibición en el ordinal 18 del Artículo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del Artículo (sic) 84 Ejusdem, (sic) dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra en contra del abogado ARMANDO COLINA ROJAS. Es todo. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman (sic) Conste, Mérida trece de mayo de dos mil cuatro.- (omissis)” (sic). (Las negrillas son del texto copiado).


II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BALSAMO G.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega