GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 03 de junio de 2004, en virtud de la inhibición contenida en acta de fecha 25 de mayo del presente año, inserta al folio 1 y 2 de las presentes actuaciones, formulada con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para seguir conociendo del juicio que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 01577, intentado por la ciudadana ISKRA CECILIA GARCÍA COLMENARES, por autorización judicial para transmitir propiedad de vehículo.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 2 y 3, observa el juzgador que la mencionada Juez Provisorio de la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, signado con el Nº 1577 de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se evidencia que la ciudadana Yamily del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.485, actúa como madre y representante legal de los niños María José y Luis Gerardo Araujo Rodríguez y que a su vez sus apoderados judiciales son los abogados HERNAN CAMACHO GRATEROL Y LIBORIO CAMACHO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.033.640 y 1.142.192, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.483 y 14.536, respectivamente y de este domicilio, y que en el presente expediente de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRANSMITIR PROPIEDAD DE VEHÍCULO está asistida por el abogado Hernán Camacho antes identificado, de dicha causa se desprende que existe un dinero custodiado por este Tribunal, perteneciente a los ciudadanos niños ISKRA VOLANTINA ARAUJO GARCIA, MARÍA JOSÉ Y LUIS GERARDO ARAUJO RODRÍGUEZ, representados cada uno por su legítima madre y representante legal ciudadanas ISKRA GARCÍA COLMENARES Y YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, respectivamente, representación que consta en autos, y en virtud que los referidos abogados interpusieron DENUNCIA en mi contra por ante La Inspectoria General de Tribunal en fecha 16 de marzo de dos mil cuatro, oficio No. I.G.T. No.1204, por supuestos hechos en mi contra recogidos en el expediente 40150 llevados por ante esa Inspectoría. En la mencionada denuncia los abogados dan por ciertos unos supuestos hechos cometidos en los expedientes 03455 y 05303 los cuales fueron acumulados en una sola causa, quedando asignado para todos el No. 03455 por cuanto fue el expediente que previno primero, y otros expedientes que cursan por este Tribunal, que supuestamente mi persona actuando como Jueza Provisoria No. 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, incurrí según lo expuesto en la denuncia en denegación de justicia, omisión y parcialidad y demás elementos insultantes e irrespetuosos y además inciertos, en los que pone en tela de juicio mi investidura, y mi honor como funcionaria administradora de la Justicia (sic) venezolana en el cargo que actualmente ocupo, y como persona natural, por cuanto agreden sin ningún limite directamente a mi persona, con argumentos injuriosos, intolerables, irrespetuosos, deshonestos, e injustos, argumentando hechos totalmente fuera de la realidad y de la verdad, lo cual pone en entredicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente, honesta y siempre ajustada y cumplidora de las normas constitucionales y legales, que siempre me ha caracterizado como persona y como funcionaria del Poder (sic) Judicial (sic) por el cargo que desempeño. Aunado a estos hechos existen constantes amenazas utilizando términos insultantes e irrespetuosos por parte de estos ciudadanos abogados que a diario mencionan delante de las Secretarias del Tribunal en mi contra; existe de igual manera una petición directa de los denunciantes en el mismo escrito de denuncia en la cual solicitan a la Inspectoría General de Tribunales recomiende el nombramiento de un Juez Especial, lo cual consta al folio 8 del citado escrito de denuncia que anexo a los efectos consiguientes. En virtud de lo hechos expuestos y por cuanto se evidencia que entre estos ciudadanos tanto los abogados como a la persona que ellos representan, existen para con mi persona sentimientos de enemistad manifiesta surgida como consecuencia de la denuncia interpuesta en mi contra y ha surgido en mi fuero interno malestar y desagrado hacia ellos, surgiendo como consecuencia de todos estos insultos y descréditos sentimientos de enemistad manifiesta en contra de estos ciudadanos, que puedan comprometer mi ánimo para continuar conociendo de la presente causa, razones suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en los hechos y causales antes indicadas, FORMALMENTE ME INHIBO de continuar conociendo de esta causa y de otras causas en las cuales participen o aparezcan como apoderados o partes los ciudadanos apoderados judiciales HERNÁN CAMACHO GRATEROL Y LIBORIO CAMACHO QUINTERO y la ciudadana YAMILY del (sic) CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, incluso de conocer en asuntos de jurisdicción voluntaria que curse por ante este Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio No. 03, Jueza Provisoria Abogada Yolanda Vivas Guerrero como es el caso que nos ocupa. Manifestando igualmente que he procedido a inhibirme en todas las causas en las que se encuentran como apoderados y parte los apoderados antes mencionados y la persona que representan (sic) judicialmente y que actualmente cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil Inhibición (sic) propuesta en el expediente 3455. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, numerales 18 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que esta inhibición obra contra los ciudadanos apoderados judiciales HERNÁN CAMACHO GRATEROL Y LIBORIO CAMACHO QUINTERO y la ciudadana YAMILY del CARMEN RODRÍGUEZ MORENO. Asi mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, el conocimiento de esta causa debe pasar a quien por distribución corresponda conocerlo y suplir a la inhibida. Es todo. (omissis)”
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez Provisorio de la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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