REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

194º y 145º

V I S T O S:

Con fecha veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro, el ciudadano HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, exmensajero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.030.581, domiciliado en Ejido Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JUAN PEROZA PLANA y JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad personal N°s. V-8.186.109 y V-5.205.029, en su orden y respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 58.058 y 65.457, civilmente hábiles, ambos con domicilio y residencia en esta ciudad de Mérida en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Julio año 1.989, bajo el N° 39, tomo A-01, Tercer Trimestre Año 1989, según consta en los folios 01 al 04 del Expediente N° 6200, en la persona de los ciudadanos PABLO QUINTANA o ITALO MARQUEZ FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.752.860 y 8.029.139, en sus condiciones de Director Gerente y Director Administrador del TALLER EL SOCIO S.R.L. respectivamente. POR: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida por ante este Tribunal en fecha veintiseis de Febrero del año dos mil cuatro, emplazándose a la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., en la persona de los ciudadanos PABLO QUINTANA o ITALO MARQUEZ FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.752.860 y 8.029.139, en sus condiciones de Director Gerente y Director Administrador del TALLER EL SOCIO S.R.L. respectivamente, para que diera Contestación a la Demanda interpuesta en su contra. Se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiono amplia y suficientemente para que los hiciera efectivos.
En fecha dos de Marzo del año dos mil cuatro, el Juez Temporal de este Despacho, ABG. GERMAN NUCETE MARQUINA, se Inhibió de seguir conociendo la presente causa por cuanto la parte contra quien va dirigida la acción, es decir, TALLER EL SOCIO S.R.L., lo ha asistido en múltiples actuaciones judiciales.
En fecha dos de Marzo del año dos mil cuatro, se instó al Alguacil de este Tribunal para que devolviera los recaudos de citación libraros a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha dieciséis de Marzo del año dos mil cuatro, diligenció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo en trece folios útiles Boleta y recaudos de citación y el cual corres agregado a los folio 21 al 33.
En fecha veintinueve de Abril del año dos mil cuatro, por cuanto la Juez Temporal de este Juzgado ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO, culmino su periodo de vacaciones, se AVOCO al conocimiento de la presente causa y se fijo un lapso de TRES DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTE, a fin de que las partes hicieran uso de la facultad establecida en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro, se libraron recaudos de citación a la parte demandada en le presente juicio, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 26 de Febrero del 2004.
Citado personalmente el demandado según se evidencia al folio 37 del presente expediente, y siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a dar contestación a la demanda en el presente juicio, según constancia suscrita por la Secretaria Titular de este Juzgado, que riela al folio 39 del presente expediente, y que textualmente dice así: “LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA HACE CONSTAR POR MEDIO DE LA PRESENTE, que el día 28 de Mayo del presente año ultima oportunidad para que la parte demandada en el presente procedimiento diera contestación a la demanda, siendo las dos y media de la tarde y vencida las horas de despacho, no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado alguno a dar contestación a la demanda en el presente procedimiento. Consta en Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cuatro“. Y En la oportunidad legal de promover pruebas, solamente lo hizo la parte actora, quien promovió a su favor las que estimo convenientes en cuanto favoreciera a su representado, admitiéndose las mismas cuanto ha lugar en derecho en fecha siete de Junio del año dos mil cuatro, y en el mismo auto se dejo constancia que no se admite prueba alguna con respecto a la parte demandada, por cuanto no promovió medio probatorio alguno.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Mediante formal libelo de Demanda el ciudadano HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JUAN PEROZA PLANA y JUAN BAUTISTA GUILLEN, demando a la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., en la persona de los ciudadanos PABLO QUINTANA o ITALO MARQUEZ FERNANDEZ, en sus condiciones de Director Gerente y Director Administrador del TALLER EL SOCIO S.R.L. respectivamente. POR: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En dicho escrito el accionante entre otras cosas expresa lo siguiente:
“Que ingresó a prestar sus labores de mensajero en la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., el día 01 de Febrero del año 1.994, siendo su horario de trabajo normal de Lunes a Viernes de Ocho de la mañana (8:00 a.m.) a doce meridiem (12:00 m) y, de dos de la tarde (2:00 p.m.) a seis (6:00 p.m.); es decir con un horario de trabajo de Ocho (08) horas diurnas con 02 días de descanso semanales, egresando injustificadamente por voluntad unilateral de su patrono el día 22 de Diciembre del año dos mil dos (2002) cuando tenía ocho (08) años, diez (10) meses y veintiún (21) días de labores ininterrumpidas; pero legalmente su antigüedad es de Nueve (09) años y veintiún (21) días para todos los efectos legales pertinentes, a tenor de lo establecido en el artículo 104, literal “D” y Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; materializándose taxativamente lo previsto en los artículos 99, literal “B”; 105 y 116 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 42, literal “A” del Reglamento de la Ley en comento; y el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este despido injustificado de que fue objeto, se produce verbalmente por su patrono sin estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo su último salario de la cantidad de Setenta mil bolívares semanales lo que dividido entre siete días produce un salario de diez mil bolívares, equivalente a Trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00). Sin embargo su patrono fue notificado por la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Mérida a fin de que se cancelara sus prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones, el día 24 de Febrero del año 2003, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 64 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, y debido a la mencionada notificación por ante la autoridad administrativa, su patrono le cancela las siguientes cantidades de dinero: A) Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) el día 23 de Mayo año 2003, B) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el día 21 de Noviembre del año 2003, de los cuales anexa comprobantes en dos folios originales marcados con la letra “B”, y otro pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) por concepto de abono al pago de sus prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones; quedando pendiente la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.855.523,30) por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES. Por tal motivo, ocurre a fin de demandar al representante legal de la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES, derivadas de la relación laboral entre ambas partes, con todos los fundamentos procésales pertinentes, a tenor de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 9 del Reglamento de la Ley en comento; en concordancia con lo establecido en los artículos 89, ordinales 8 y 9; 92 y 26, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACION DE LOS SALARIOS INTEGRALES AÑOS 1995-2002
Este salario para los efectos de calcular el pago de las diferencias de las Prestaciones Sociales y otros Derechos e Indemnizaciones laborales, son debidamente explicados, a tenor de los artículos 133 en su encabezamiento; parágrafo Segundo; y 146 ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 77 del Reglamento de la Ley en comento; y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este cálculo de los diferentes salarios integrales obedece a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo; en fecha 19 de Junio del año 1997; es decir, que a partir de esa Reforma de la Ley quedó extinguido el efecto retroactivo de las prestaciones sociales y el salario integral de los trabajadores; por lo tanto a partir de dicha Reforma los beneficios laborales de los trabajadores son calculados anualmente con el salario base o integral de cada año de antigüedad; por tal motivo los salarios integrales conforme a la Ley están formados por los siguientes conceptos laborales, los que utilizará para el calculo del pago de las diferencias de sus prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones derivadas de la relación laboral entre ambas partes, así:

1.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 1995 – 1997.

1.1.- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL:
Durante, el periodo del año 1.995, hasta el día 18 de Junio año 1.997, el patrono le cancelaba la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, que divididos entre Treinta (30) días que tiene Un (01) mes de trabajo, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad diaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

2.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 19-06-1997 a 01-05-1998.

2.1- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL.-
El patrono cancelaba la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 75.000,00) mensuales, que divididos entre Treinta (30) días que tiene Un (01) mes de trabajo, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) diarios.-
2.2- INCIDENCIA DERIVADA DE LOS DIAS DE DESCANSO DURANTE LAS VACACIONES.
Por este concepto legal le corresponden Tres (03) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario a razón de Dos mil Quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), produce la cantidad de Siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS que tiene Un (01) año de salario, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; produce una incidencia en el salario diario de VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20,83).
2.3- INCIDENCIA DERIVADA DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponde a su representada QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, que multiplicados por el salario diario, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), produce la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00); que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 104,17).-
2.4.- INCIDENCIA DERIVADA DEL BONO VACACIONAL.-
Por este concepto laboral el patrono le adeuda la cantidad de NUEVE (09) DIAS DE SALARIO, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), produce la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00); que divididos entre TRESCIENTOS SESETA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62,50).

3.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 1998.-

3.1.- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL.-
A partir del día Primero (1°) del año 1998 hasta el día Primero (1°) de Mayo del año 1999, el salario urbano fue fijado por Decreto Presidencial en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), que divididos entre Treinta (30) días que tiene Un (01) mes de trabajo, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.333,34).-
3.2.- INCIDENCIA DERIVADA DE LOS DIAS DE DESCANSO DURANTE LAS VACACIONES.-
Por este concepto legal le corresponden Tres (03) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario a razón de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.333,34), produce la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS que tiene Un (01) año de salario, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; produce una incidencia en el salario diario de VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27,78).
3.3.- INCIDENCIA DERIVADA DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, que multiplicados por el salario normal, a razón de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.333,34), produce la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 138,89).-
3.4.- INCIDENCIA DERIVADA DEL BONO VACACIONAL.-
Por este concepto laboral el patrono le adeuda la cantidad de DIEZ (10) DIAS DE SALARIO, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal, a razón de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.333,34), produce la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUAZRENTA CENTIMOS (Bs. 33.333,40); que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 92,59).-


4.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 1999.-
4.1.- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL.-
El patrono le cancelaba la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) que divididos entre Treinta (30) días que tiene Un (01) mes de trabajo, a tenor del Artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
4.2.- INCIDENCIA DERIVADA DE LOS DIAS DE DESCANSO DURANTE LAS VACACIONES.-
Por este concepto legal le corresponden Tres (03) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) produce la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS que tiene Un (01) año de salario, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; produce una incidencia en el salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TEINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33,34).
4.3.- INCIDENCIA DERIVADA DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, que multiplicado por el salario normal, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) produce la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67).
4.4.- INCIDENCIA DERIVADA DEL BONO VACACIONAL.-
Por este concepto laboral el patrono le adeuda la cantidad de ONCE (11) DIAS DE SALARIO, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicado por el salario normal, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) produce la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 122,22).

5.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 2000.
5.1.- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL.-
El patrono le cancelaba la cantidad de CIENTO CUAENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) mensuales, que divididos entre Treinta (30) días que tiene Un (01) mes de trabajo, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) por cada jornada de trabajo.-
5.2.- INCIDENCIA DERIVADA DE LOS DIAS DE DESCANSO DURANTE LAS VACACIONES.-
Por este concepto legal le corresponden Tres (03) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) produce la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS que tiene Un (01) año de salario, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; produce una incidencia en el salario diario de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00).-
5.3.- INCIDENCIA DERIVADA DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.-
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponde a su representada QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, que multiplicado por el salario normal, a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 4.800,00) produce la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).-
5.4.- INCIDENCIA DERIVADA DEL BONO VACACIONAL.-
Por este concepto laboral el patrono le adeuda la cantidad de DOCE (12) DIAS DE SALARIO, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicado por el salario normal, a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) produce la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.600,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00).-

6.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 2001.-
6.1.- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL.-
El patrono le la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mensuales, que divididos entre Treinta (30) días que tiene Un (01) mes de trabajo, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.333,34) por cada jornada de trabajo.-
6.2.- INCIDENCIA DERIVADA DE LOS DIAS DE DESCANSO DURANTE LAS VACACIONES.-
Por este concepto legal le corresponden Tres (03) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario a razón de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.333,34) produce la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS que tiene Un )01) año de salario, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; produce una incidencia en el salario diario de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52,78).-
6.3.- INCIDENCIA DERIVADA DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponde QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, que multiplicados por el salario normal, a razón de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.333,34) produce la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia e el salario diario de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 263,89).-
6.4- INCIDENCIA DERIVADA DEL BONO VACACIONAL.-
Por este concepto laboral el patrono le adeuda la cantidad de TRECE (13) DIAS DE SALARIO, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicado por el salario normal, a razón de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.333,34) produce la cantidad de OCHENTA Y DOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 82.332,42) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (228,70).-

7.- CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL AÑO 2002.-

7.1- DETERMINACION DEL SALARIO NORMAL.-
El patrono le cancelaba la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, que divididos entre treinta días que tiene un mes de trabajo, a tenor del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, produce la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por cada jornada de trabajo.
7.2. INCIDENCIA DERIVADA DE LOS DIAS DE DESCANSO DURANTE LAS VACACIONES.-
Por este concepto legal le corresponden Tres (03) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) produce la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS que tiene Un (01) año de salario, a tenor del Artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; produce una incidencia en el salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83,34).-
7.3.- INCIDENCIA DERIVADA DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO.-
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, que multiplicados por el salario normal, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) produce la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (416,67).
7.4.- INCIDENCIA DERIVADA DEL BONO VACACIONAL.-
Por este concepto laboral el patrono le adeuda la cantidad de CATORCE (14) DIAS DE SALARIO, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicado por el salario normal, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) produce la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) que divididos entre TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) QUE TIENE UN AÑO DE SALARIO, a tenor del artículo 150 ejusdem, produce una incidencia en el salario diario de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 338,89).
1. El salario integral año 1995 al 1997 Bs. 500,00
2. El salario integral 19.06.1997 al 01.05.1998 Bs. 2.666,67
3. El salario integral 01.05.1998 al 01.05.1999 Bs. 3.592,60
4. El salario integral año 1999 Bs. 4.444,45
5. El salario integral año 2000 Bs. 5.200,00
6. El salario integral año 2001 Bs. 6.938,71
7. El salario integral año 2002 Bs. 10.888,90

DEL PETITORIO EN LA DEMANDA LABORAL

1.- DERECHO AL PAGO POR EL CAMBIO DEL SISTEMA LABORAL AÑO 1.995 AL 1.997
1.1.- DERECHO AL PAGO A LA INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD.
Ingresó a prestar sus servicios de mensajero a la parte demandada, el día Primero de Febrero del año 1.994; es decir que para el momento en que entró en vigencia el nuevo sistema laboral de las prestaciones Sociales el día 19 de Junio del año 1.997, tenía una relación laboral ininterrumpida de Tres (03) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días; por lo que de conformidad con el Artículo 666 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 108 de esta Ley Promulgada el día 27 de Noviembre del año 1.990; por este concepto legal le corresponde NOVENTA DIAS (90) de salario, que multiplicados por el salario normal de esa época a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) diarios; produce la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por este concepto.
1.2.- DERECHO AL PAGO DE LA COMPENSACION POR TRANSFERENCIA.
De conformidad con el Artículo 666 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, por este beneficio laboral legal le corresponde NOVENTA (90) días de salario, que multiplicados por el salario normal de esa época a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) diarios; produce la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por este concepto.
1.3.- DERECHO AL PAGO DEL FIDEICOMISO LABORAL DURANTE LOS AÑOS 1995-1997
Este concepto laboral está previsto en el artículo 108, literales “A”, “B” y “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1990, es decir, que el patrono tiene que depositarle al trabajador por cada año de antigüedad Treinta (30) días de salario; es decir, DOS DIAS Y MEDIO (2.5) POR CADA MES DE TRABAJO, que multiplicados por el salario normal durante la relación laboral y el total del dinero acumulado se multiplica por el porcentaje factor de la tasa promedio fijado por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los Seis (06) Bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según el artículo 108, literal “C” y, 668 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial del país N° 36.2556, de fecha 28 de Julio de 1997, a fin de calcular prudencialmente el pago del fideicomiso del trabajador sobre sus prestaciones sociales.
En consecuencia estos cálculos y resultados y por este beneficio laboral lo demostrara fehacientemente de acuerdo con la siguiente explicación procesal pertinente:

Meses Días Salario Diario (Bs.) Total del Salario Mensual (Bs.) Capital acumulado (Bs.) Tasas de intereses mensuales (Bs.) Porcentaje de factor mensual (%) Intereses mensuales (Bs.)
Jun.1994 2.5 500,oo 1250,oo 1.250,oo 51.22/12 4.2683 53,35
Jul.1994 2.5 500,oo 1250,oo 2553,35 49.76/12 4.1466 105,87
Ago.1994 2.5 500,oo 1250,oo 3909,22 42.75/12 3.9791 155,55
Sep.1994 2.5 500,oo 1250,oo 5315,47 25.99/12 2.1658 115,12
Oct.1994 2.5 500,oo 1250,oo 6678,59 23.19/12 1.9325 129,06
Nov.1994 2.5 500,oo 1250.oo 8057,65 23.29/12 1.9408 156,38
Dic.1994 2.5 500,oo 1250,oo 9.464,03 25.96/12 2.1633 204,64
Ene.1995 2.5 500,oo 1250,oo0 10918,77 24.28/12 2.0233 220,92
Feb.1995 2.5 500,oo 1250,oo 12389,69 22.23/12 1.8525 229,52
Mar.1995 2.5 500,oo 1250,oo 13869,21 17.86/12 1.4883 206,42
Abr.1995 2.5 500,oo 1250,oo 15325,63 18.22/12 1.5183 232,69
May.1995 2.5 500,oo 1250,oo 16.808,32 22.61/12 1.8841 316,69
Jun.1995 2.5 500,oo 1250,oo 18.375,01 24.96/12 2.0808 382,35
Jul.1995 2.5 500,oo 1250,oo 20007,36 24.97/12 2.0808 416,31
Ago.1995 2.5 500,oo 1250,oo 21673,67 27.35/12 2.2791 493,96
Sep.1995 2.5 500,oo 1250,oo 23417,63 28.65/12 2.3875 559,10
Oct. 1995 2.5 500,oo 1250,oo 25226,73 29.17/12 2.4308 613,21
Nov. 1995 2.5 500,oo 1250,oo 27089,94 30.02/12 2.5016% 677,68
Dic. 1995 2.5 500,oo 1250,oo 29017,62 31.07/12 2.5891% 751,30
Ene.1996 2.5 500,oo 1250,oo 31018,92 30,56/12 2.5466% 789,93
Feb.1996 2.5 500,oo 1250,oo 33058,85 27,80/12 2,3166% 765,84
Mar.1996 2.5 500,oo 1250,oo 35974,69 27,81/12 2,3175% 812,86
Abr.1996 2.5 500,oo 1250,oo 37137,55 41,12/12 3,4266% 1272,56
May1.996 2,5 500,oo 1250,oo 39660,11 41,87/12 3,4891% 1383,79
Jun. 1996 2.5 500,oo 1250,oo 42293,90 27,94/12 2,3283% 984,73
Jul. 1996 2.5 500,oo 1250,oo 44528,63 24,33/12 2,0275% 902,82
Agos.1996 2.5 500,oo 1250,oo 46681,45 19,66/12 1,6383% 764,78
Sep. 1996 2.5 500,oo 1250,oo 48696,41 23,71/112 1,9758% 962,14
Oct. 1996 2.5 500,oo 1250,oo 50908,55 22,19/112 1,9491% 992,26
Nov. 1996 2.5 500,oo 1250,oo 53150,81 20,18/12 1,6816% 893,78
Dic. 1996 2.5 500,oo 1250,oo 55294,59 14,32/12 1,1933% 659,83
Ene. 1997 2.5 500,oo 1250,oo 57204,64 13,34/12 1,1116% 635,89
Feb. 1997 2.5 500,oo 1250,oo 59090,53 13,29/1112 1,1075% 654,43
Mar. 1997 2.5 500,oo 1250,oo 60340,54 11,17/12 0,9308% 561,65
Abr. 1997 2.5 500,oo 1250,oo 62152,19 12,96/112 1,08% 671,24
May.1997 2.5 500,oo 1250,oo 64073,43 13,46/112 1,1216% 718,65
Jun. 1997 2.5 500,oo 1250,oo 66042,08 15,65/1112 1,3041% 861,25

Total del fideicomiso laboral año 1.994-1997………………Bs. 21.308,38.

Solicitan formalmente, que si la parte Demandada hace oposición formal a este concepto laboral, solicitan que ordene en el fallo definitivo que el mismo sea calculado a través de una experticia complementaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil vigente.-

2.- CALCULAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES AÑOS 1998 AL 2002.
2.1.- DERECHO A LA ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 1.998.-
De acuerdo con la norma rectora, por este beneficio laboral le corresponde SESENTA (60) DIAS DE SALARIO a tenor del Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia; que multiplicado por el salario integral a razón de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTE Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.592,60); produce la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 215.556,00).
2.2.- DERECHO A LA ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 1.999.
De acuerdo con la norma rectora, por este beneficio laboral le corresponde SESENTA Y DOS (62) DIAS DE SALARIO a tenor del Artículo 108 en su encabezamiento del Segundo Aparte y el Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia; que multiplicado por el salario integral a razón de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.444,45); produce la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 275.555,90).
2.3.- DERECHO A LA ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 2.000.
De acuerdo con la norma rectora, por este beneficio laboral le corresponde sesenta y cuatro días de salario a tenor del Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia; que multiplicado por el salario integral a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00); produce la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 332.800,00).
2.4.- DERECHO A LA ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 2001. De acuerdo con la norma rectora, por este beneficio le corresponde SESENTA Y SEIS (66) DIAS DE SALARIO a tenor del Artículo 108, Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia; que multiplicado por el salario integral a razón de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.938,71), produce la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 457.954,86).
2.5.- DERECHO A LA ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 2.002.
De acuerdo con la norma rectora, por este beneficio laboral le corresponde SESENTA Y OCHO (68) DIAS DE SALARIO a tenor del Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia; que multiplicado por el salario integral a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.888,90) produce la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 740.445,20).

3.- DERECHO AL PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO
En virtud que fue objeto de un despido injustificado por parte de su patrono, éste tiene la obligación legal de cancelarle SESENTA (60) DIAS DE SALARIO, de conformidad con el artículo 125, en su Segundo Aparte, literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; que multiplicado por el salario integral, a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.888,90) produce la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 653.334,00), por este concepto legal.
4.- DERECHO AL PAGO A LA INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
De conformidad con el artículo 125, Ordinal Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por este concepto legal le corresponden CIENTO CINCUENTA (150) DIAS DE SALARIO; que multiplicado por el salario normal, a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.888,90), produce la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.633.335,00).
5.- DERECHO AL PAGO AL BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 1.995 AL AÑO 2.002.
Por este concepto laboral su patrono le adeuda NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE (95.67) DIAS DE SALARIO, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; los cuales corresponden a los periodos laborales desde el Primero de Febrero año 1995 hasta el VEINTIDOS DE DICIEMBRE AÑO 2002; que multiplicado por el salario normal, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), produce la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 956.700,00).
6.- DERECHO AL PAGO DE LAS VACACIONES VENCIDAS AÑO 1.995 AL AÑO 2.002.
Por este concepto laboral su patrono le adeuda CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y TRES (166.33) DIAS DE SALARIO, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; los cuales corresponden a los periodos laborales desde el Primero de Febrero año 1995 hasta el VEINTIDOS DE DICIEMBRE año 2002; que multiplicado por el salario normal, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), produce la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.663.300,00).
7.- DERECHO AL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO EN EL PERIODO DE VACACIONES AÑO 1.995 AL 2.002.
Por este concepto leal EL PATRONO, le adeuda veinticuatro (24) DIAS DE DESCANSO, a tenor del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo que comprende el periodo del Primero de Febrero año 1.995 al Primero de Febrero del año Dos Mil Dos, que multiplicado por el salario diario a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) produce la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) por este concepto.
10.- DERECHO AL FIDEICOMISO LABORAL AÑO 1997 AL 2002.-
Este concepto laboral está previsto en el artículo 108, en su único aparte, literal “E”; y el artículo 668, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 99 del Reglamento de la Ley que rige la materia, por este beneficio laboral es la cantidad CINCO (05) DIAS DE SALARIO, a partir del tercer mes ininterrumpido del servicio laboral, por cada mes de antigüedad, multiplicado por el salario normal de cada mes durante la relación del trabajo y el total de esa cantidad de dinero acumulado se multiplica por el porcentaje factor de la tasa promedio de cada mes fijado por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los Seis (06) Bancos Comerciales y Universales con mayor volumen de depósitos, según consta y se evidencia en la Gaceta Oficial del País N° 87.625, publicada el día 05 de Febrero del año en curso (2003), la cual anexa, a fin de calcular prudencialmente el pago del fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, por lo que pide, que si la parte demandada hace oposición formal al pago de este beneficio, solicita que ordene en el fallo definitivo, que el mismo sea calculado a través de una experticia complementaria, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Que este cálculo y resultado de los intereses sobre las Prestaciones Sociales, lo demuestra a todo evento ante esta Instancia laboral, de acuerdo con la siguiente aplicación procesal pertinente.
Meses Días Salario Diario (Bs.) Total del Salario Mensual (Bs.) Capital acumulado (Bs.) Tasas de intereses mensuales (Bs.) Porcentaje de factor mensual (%) Intereses mensuales (Bs.)
Ago. 1997 5 2500,oo 12500,oo 24088,00 19,86/12 1,655% 206,88
Sep.1997 5 2500,oo 12500,oo 25206,88 18,73/12 1,5608% 393,43
Oct. 1997 5 2500,oo 12500,oo 38100,31 18,34/12 1,5283% 582,29
Nov. 1997 5 2500,oo 12500,oo 51182,60 18,72/12 1,56% 798,45
Dic. 1997 5 2500,oo 12500,oo 64481,05 21,14/12 1,77% 1141,31
Ene. 1998 5 2500,oo 12500,oo 78122,36 21,51/12 1,7925% 1400,34
Feb.1998 5 2500,oo 12500,oo 92.022,70 29,46/12 2,455% 2259,66
Mar. 1998 5 2500,oo 12500,oo 106781,86 30,84/12 2,57% 2744,29
Abr.1998 5 2500,oo 12500,oo 122026,15 32,27/12 2,6891% 3281,41
May. 1998 5 3333,34 16666,70 141974,26 38,18/12 3,1816% 4517,05
Jun.1998 5 3333,34 16666,70 163158,01 38,79/12 3,2325% 5274,08
Jul. 1998 5 3333,34 16666,70 185098,79 53,25/12 4,4375% 8213,76
Ago. 1998 5 3333,34 16666,70 209979,29 51,28/12 4,7333% 9938,95
Sep. 1998 5 3333,34 16666,70 236584,90 63,84/12 5,32% 12586,32
Oct. 1998 5 3333,34 16666,70 265.837,92 47,07/12 3,9225% 10427,49
Nov. 1998 5 3333,34 16666,70 292932,11 42,71/112 3,5591% 10425,75
Dic. 1998 5 3333,34 16666,70 320024,56 39,72/12 3,31% 10592,81
Ene.1999 5 3333,34 16666,70 347284,07 38,96/12 3,2466% 11274,92
Feb.1999 5 3333,34 16666,70 375225,69 27,26/12 2,2716% 8523,63
Mar.1999 5 3333,34 16666,70 400416,23 30,55/12 2,5458% 10193,80
Abr.1999 5 3333,34 16666,70 427276,73 27,26/12 2,2716% 9706,02
May.1999 5 4000,oo 20000,oo 456982,75 24,80/12 2,0666% 9444,oo
Jun.1999 5 4000,oo 20000,oo 486426,75 24,84/12 2,07% 10069,03
Jul.1999 5 4000,oo 20000,oo 516495,78 23,00/12 1,9166% 9899,16
Ago.1999 5 4000,oo 20000,oo 546394,94 21,03/12 1,7525% 9575,57
Sep.1999 5 4000,oo 20000,oo 575970,51 21,12/12 1,76% 10137,08
Oct.1999 5 4000,oo 20000,oo 606107,59 21,74/12 1,8116% 10980,25
Nov.1999 5 4000,oo 20000,oo 637087,84 22,95/12 1,9125% 12184,30
Dic.1999 5 4000,oo 20000,oo 669272,14 22,69/12 1,8908% 12654,60
Ene. 2000 5 4000,oo 20000,oo 701926,74 23,76/12 1,98% 13898,15
Feb. 2000 5 4000,oo 20000,oo 735824,89 22,10/12 1,8416% 13550,95
Mar. 2000 5 4000,oo 20000,oo 769375,84 19,78/12 1,6483% 12681,62
Abr. 2000 5 4000,oo 20000,oo 802057,46 20,49/12 1,7075% 13695,13
May. 2000 5 4800,oo 24000,oo 839752,59 19,04/12 1,5866% 13323,51
Jun. 2000 5 4800,oo 24000,oo 877076,10 21,31/12 1,7758% 15575,12
Jul. 2000 5 4800,oo 24000,oo 916651,22 18,81/112 1,5675% 14368,51
Ago. 2000 5 4800,oo 24000,oo 955019,72 19,28/12 1,6066% 15343,35
Sep. 2000 5 4800,oo 24000,oo 994363,07 18,84/12 1,57% 15611,50
Oct. 2000 5 4800,oo 24000,oo 1033974,50 17,43/12 1,4525% 15018,48
Nov. 2000 5 4800,oo 24000,oo 1072992,90 17,70/12 1,475% 15826,65
Dic. 2000 5 4800,oo 24000,oo 1112819,50 17,76/12 1,48% 16469,73
Ene. 2001 5 4800,oo 24000,oo 1153289,20 17,34/12 1,445% 16665,03
Feb. 2001 5 4800,oo 24000,oo 1193934,20 16,17/12 1,3891% 16585,22
Mar.2001 5 4800,oo 24000,oo 1234539,40 16,17/12 1,3891% 17148,99
Abr. 2001 5 4800,oo 24000,oo 1275688,30 16,05/12 1,3375% 17062,33
May. 2001 5 6333,34 31666,70 1324417,30 16,56/12 1,38% 18276,96
Jun. 2001 5 6333,34 31666,70 1374360,90 18,50/12 1,5416% 21187,15
Jul. 2001 5 6333,34 31666,70 1427214,70 18,64/12 1,5533% 22168,93
Ago. 2001 5 6333,34 31666,70 1481050,30 19,69/12 1,6408% 24301,07
Sep. 2001 5 6333,34 31666,70 1537018,oo 27,62/12 2,3016% 35376,06
Oct. 2001 5 6333,34 31666,70 1604060,70 25,59/12 2,1325% 34206,59
Nov. 2001 5 6333,34 31666,70 1669939,90 21,51/12 1,7925% 29933,67
Dic. 2001 5 6333,34 31666,70 1731540,20 23,57,/12 1,9641% 34009,18
Ene. 2002 5 6333,34 31666,70 1797216,oo 28,91/12 2,4091% 43296,73
Feb. 2002 5 6333,34 31666,70 1872179,40 39,10/12 3,2583% 61001,22
Mar 2002 5 6333,34 31666,70 1964847,30 53/12 4,4166% 86779,45
Abr 2002 5 6333,34 31666,70 2083293,40 46/12 3,8333% 79858,89
May2002 5 10000,oo 50000,oo 2213152,20 37/12 3,0833% 68238,12
Jun2002 5 10000,oo 50000,oo 2331390,30 33/12 2,75% 64113,23
Jul2002 5 10000,oo 50000,oo 2445503,50 31/12 2,5833% 63174,69
Ago2002 5 10000,oo 50000,oo 2358678,10 29/12 2,4166% 61833,01
Sept2002 5 10000,oo 50000,oo 2670511,10 29/12 2,4166% 64535,57
Oct2002 5 10000,oo 50000,oo 2785046,60 29,44/12 2,4533% 68325,35
Nov2002 5 10000,oo 50000,oo 2903372,10 30,47/12 2,5391% 73719,52
Dic2002 5 10000,oo 50000,oo 3027091,60 29,99/12 2,4991% 75650,05

Total de fideicomiso año 1.997 al año 2002……….Bs. 1.475.234,10

8.- DERECHO AL PAGO DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO DESDE EL AÑO 1.995 AL AÑO 2002.
Por este concepto laboral el patrono le adeuda CIENTO VEINTE (120) DIAS de salario de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el Periodo 31 de Diciembre año 1.995 hasta el 31 de Diciembre del año 2002, que multiplicado por el salario diario a razón de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) produce la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por este concepto legal.
9.- DERECHO AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES.-
De conformidad con el Artículo 108, Literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con el artículo 668, Parágrafo Segundo ejusdem y de acuerdo con la Sentencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la jurisprudencia venezolana de “RAMIREZ y GARAY”, Tomo CXIII del mes de Noviembre, año 2002, página de la 624 al 628, a fin de dar cumplimiento a lo que se contrae el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan, que el pago de estos intereses moratorios sobre las Prestaciones Sociales y Otros Derechos e Indemnizaciones derivadas de la relación laboral, sea ordenado el cálculo de los mismos en el fallo definitivo, a través de una experticia complementaria, a tenor del Artículo 249 ejusdem, en concordancia con el artículo 92 en su Tercer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sumando todos los conceptos laborales plenamente identificados, desde el punto de vista de la norma laboral pertinente; es acreedor de la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.955.523,30) por concepto de sus prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones derivados de la relación laboral entre ambas partes; sin embargo le canceló la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) por concepto de adelanto en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por lo tanto existe una diferencia de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.855.523,30) por el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales; y siendo ésta una obligación exigible en dinero efectivo y de plazo vencido; es que ocurre, como en efecto ocurre, a demandar en su propio nombre y asistido de abogados, a la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., a fin de que convenga en pagarle voluntariamente o en su defecto sea condenado por el Tribunal de la causa forzosamente la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.855.523,30) por concepto de diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral; e igualmente, Demanda los intereses moratorios de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicando la tasa promedio del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante una experticia complementaria en la definitiva, a tenor del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la jurisprudencia de Ramírez y Garay, Tomo: CXCIII, Noviembre, año 2002, páginas de la 624 a la 628; y las costas procesales calculadas a la tasa del Treinta (30%) por ciento sobre el valor de la Demanda, de conformidad con los artículos 274 y 286, ambos del Código de Procedimiento Civil vigente.
Fundamentando la demanda en los artículos 3,10, 108 literal “A”, Parágrafo Primero, literal “C”; 133 en su encabezamiento, Parágrafo Segundo; 146, 150, 154, 155, 175, 666 literales “A” y “B”; y 668, Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; en concordancia con el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; y los artículos 89, Ordinales 2 y 3; 90 y 92 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la acción laboral intentada cumple con todas las formalidades de la norma procesal que rige la materia y por tal motivo es que ocurre en su propio nombre y asistido de abogado; a fin de reclamar formalmente ante esta Instancia a la parte Demandada, la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones, en virtud que su patrono no ha cumplido con el pago de los conceptos anteriormente explicados en el libelo de Demanda.
Finalmente solicita que el Escrito de Demanda, sea admitido, sustanciado conforme a Derecho a fin de que surta todos los efectos procesales pertinentes; y en consecuencia acuerde lo siguiente Primero: Que declare Con Lugar en la Definitiva la Demanda por diferencia de pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Segundo: Que al momento de dictarse la Sentencia, la parte Demandada sea condenada en pagarle las cantidades de dinero reclamadas en el presente escrito, indexada de conformidad con la jurisprudencia reiterada pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Noviembre, año 2002, publicada en la Jurisprudencia de Ramírez y Garay, Tomo CXCIII, año 2002, páginas 19 y 20.-
S E G U N D O:

Siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda esta no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la misma, tal como se evidencia en constancia expedida por la Secretaria Titular de este Tribunal anteriormente transcrita. Igualmente la parte demandada no promovió pruebas en el presente juicio, tal como se evidencia en constancia dejada por el Tribunal en el auto de admisión de pruebas de fecha siete de Junio del año dos mil cuatro.-

T E R C E R O:

Planteada la litis en los términos sucintamente expuestos, observa esta juzgadora, que la pretensión deducida por el actor en la presente causa tiene por objeto el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos montos y conceptos fueron discriminados por el accionante en su libelo de la demanda.
A tal efecto, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en su artículo 68 impone al demandado al contestar la demanda, la carga procesal de “determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresa así mismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar” por ello a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual expresa: “se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales al contestar la demanda no hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso...”, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual asienta: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”. Este Juzgado considera que a tenor de la norma primeramente transcrita, debe tenerse por admitidos los hechos narrados en el libelo, en virtud de que al no haberse dado contestación a la demanda y no aparecer desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, y no habiendo la parte demandada en el término probatorio aportado prueba alguna que pudiere favorecerlo o que desvirtuarán los hechos invocados por el actor pues ni siquiera promovió pruebas por una parte y por la otra, al quedar plenamente CONFESO al no comparecer a dar contestación a la demanda, por lo que necesariamente debe tenerse por CONFESO en todos y cada uno de los hechos aducidos por la parte accionante en su demanda. Y ASI SE DECIDE.

C U A R T O:
D E L A I N D E X A C I O N

Este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte accionante en su libelo de la demandada referente a que le sea aplicado a los montos demandados la indexación judicial de conformidad con los índices inflacionarios acaecidos en el país y previstos por el Banco Central de Venezuela en consecuencia se ordena la aplicación de la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA para actualizar el monto adeudado por la parte patronal.
Este Juzgado deja sentado, con fundamento a los Artículos 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del principio de equidad y de compensación monetaria por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional como consecuencia de la inflación, traducido así, al tiempo que debió haberse realizado el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y aquel en que deberá llevarse a efecto el mismo de acuerdo a lo condenado en este fallo. Como también en atención de la reiterada y pacífica Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fallo de fecha l7 de Mayo de l.993, que esta juzgadora acoge en pro del artículo 32l del Código de Procedimiento Civil lo cual dejó establecido en materia laboral la corrección monetaria de oficio en atención a los índices de inflación experimentados en el país, los cuales han determinado una elevación en el nivel del costo de la vida y han conllevado a un deterioro del salario por pérdida del poder adquisitivo de la moneda que es un hecho publico y notorio y, como tal, dispensado a prueba, hace imperioso ordenar la corrección monetaria o indexación judicial sobre las cantidades de dinero que se han condenado a pagar a la parte demandada a favor del trabajador HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para lo cual se ordena que tales cálculos de indexación sean realizados en la experticia complementaria y para lo cual se acuerda que dichos cálculos sean efectuados por un solo experto a designarse en la parte dispositiva del fallo, y así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriores expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley dicta sentencia definitiva en la presente causa en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE CONTRA la Sociedad Mercantil TALLER EL SOCIO S.R.L., ambas partes debidamente identificadas en este fallo. POR: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte demandada a cancelarle al aquí accionante, con la correspondiente corrección monetaria los conceptos y sumas que a continuación se especifican:
1.- PAGO POR EL CAMBIO DEL SISTEMA LABORAL AÑO 1.995 AL 1.997
1.1.- INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD.
De conformidad con el Artículo 666 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 108 de esta Ley Promulgada el día 27 de Noviembre del año 1.990; le corresponde la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).

1.2.- COMPENSACION POR TRANSFERENCIA.
De conformidad con el Artículo 666 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).
1.3.- FIDEICOMISO LABORAL AÑOS 1994-1997
De conformidad con lo previsto en el artículo 108, literales “A”, “B” y “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.308,38).
2.- PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES AÑOS 1998 AL 2002.
2.1.- ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 1.998.-
De conformidad con el Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 215.556,00).
2.2.- ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 1.999.
De conformidad con el Artículo 108 en su encabezamiento del Segundo Aparte y el Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 275.555,90).
2.3.- ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 2.000.
De conformidad con el Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 332.800,00).
2.4.- ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 2001.
De conformidad con el Artículo 108, Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia, le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 457.954,86).

2.5.- ANTIGÜEDAD LEGAL AÑO 2.002.
De conformidad con el Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento de la Ley que rige la materia, le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 740.445,20).
3.- PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO
De conformidad con el artículo 125, en su Segundo Aparte, literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 653.334,00).
4.- INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
De conformidad con el artículo 125, Ordinal Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponde la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.633.335,00).
5.- BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 1.995 AL AÑO 2.002.
De conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 956.700,00).
6.- VACACIONES VENCIDAS AÑO 1.995 AL AÑO 2.002.
De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; le corresponde la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.663.300,00).
7.- PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO EN EL PERIODO DE VACACIONES AÑO 1.995 AL 2.002.
De conformidad con el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00).
8.- FIDEICOMISO LABORAL AÑO 1997 AL 2002.-
De conformidad con el artículo 108, en su único aparte, literal “E”; y el artículo 668, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 99 del Reglamento de la Ley que rige la materia, le corresponde la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.475.234,10).

9.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO DESDE EL AÑO 1.995 AL AÑO 2002.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).
Lo cual da un total de: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.955.523,30) menos la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), que recibió el Trabajador como adelanto en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedando a deber la parte demandada al aquí accionante la suma de: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.855.523,30), cantidad esta en la cual estima la demanda e igualmente solicitada que en la definitiva le sea aplicada la indexación judicial tomando en consideración los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, fundamentando la demanda en los artículos 3,10, 108 literal “A”, Parágrafo Primero, literal “C”; 133 en su encabezamiento, Parágrafo Segundo; 146, 150, 154, 155, 175, 666 literales “A” y “B”; y 668, Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; en concordancia con el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; y los artículos 89, Ordinales 2 y 3; 90 y 92 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cantidades de dinero condenadas a pagar al trabajador, desde el día 26 de Febrero del año 2004, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que el experto realice la experticia que aquí se acuerda. Dicho monto será determinado mediante experticia complementaria con sujeción a los siguientes parámetros:
a) Será realizada por un solo experto en atención a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que será nombrado por las partes y en caso de desacuerdo, será designado por el Tribunal.
b) Tendrá como base los informes emitidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país durante el lapso antes señalado.
c) La cantidad a indexar es la suma de: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.855.523,30). Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este fallo.
Cópiese y Publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.

En la misma fecha se público la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a la puerta del Tribunal, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se expidieron copias certificadas para el archivo.


LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.


Mfc.