EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Con fecha veintinueve de Julio del dos mil dos, la abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.725.480, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.107.903, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “PRODUCTOS SIDERURGICOS MERIDA C.A.” (PROSIMECA). POR: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha primero de agosto del año dos mil dos, emplazándose a la SOCIEDAD MERCANTIL “PRODUCTOS SIDERURGICOS MERIDA C.A.” (PROSIMECA), en la persona de su Representante Legal ciudadano SALVATORE CIPOLLINA DE CARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.198.266, de este domicilio y hábil, para que dieran contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Se libraron recaudos de citación.
En fecha seis de agosto del año dos mil dos, diligenció el alguacil de este Juzgado, que el día 05 de agosto del año 2002, cito al ciudadano JESUS OMAR ORTIZ GERALDINO, en su condición de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil demandada, quién al leer la boleta con sus correspondientes recaudos manifestó que no iba a firmar.
En fecha catorce de agosto del año dos mil dos, se libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha cinco de Marzo del año dos mil tres, la Abogada MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, se Avoco al conocimiento de la presente causa por cuanto a la Juez Provisorio DRA. EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, le fue concedido el beneficio de jubilación, se acordó la Notificación de la parte actora de dicho Avocamiento. Se libró boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día cinco de Marzo del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT RAMIREZ CAMACHO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00m), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT RAMIREZ CAMACHO.
Dr.-.
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