REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Con fecha quince de Octubre del año dos mil dos, la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.725.480, civilmente hábil, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.755, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERMAN RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.958.379, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la Sociedad Mercantil CAFÉ ÁTICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 74, Tomo A-7, de fecha Veintisiete (27) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), en la persona de su Representante Legal ciudadano ELISAUL BUSTAMANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.015.325, en su condición de Presidente de dicha Sociedad Mercantil. POR: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dos, emplazándose a la Sociedad Mercantil CAFÉ ÁTICO C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano ELISAUL BUSTAMANTE MOLINA, en su condición de Presidente de dicha Sociedad Mercantil, para que diera contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.
En fecha cinco de Marzo del año dos mil tres, la Abogada MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, se Avoco al conocimiento de la presente causa por cuanto a la Juez Provisorio DRA. EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, le fue concedido el beneficio de jubilación, se acordó la Notificación de la parte actora de dicho Avocamiento. Se libró boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.
En fecha diecinueve de Mayo del año dos mil tres, diligenció la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, dándose por Notificada del Avocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho, según auto de fecha 05 de Marzo del 2003, y manifestando que renuncia al lapso como a hacer uso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día diecinueve de Mayo del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.

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SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M.), se libró Boleta de Notificación a la parte actora. Se expidieron copias certificadas para el archivo.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.


Mfc.