EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Con fecha veintinueve de Octubre del dos mil dos, el ciudadano CARLOS OMAR ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.353.946, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.133, de este domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A.). POR: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha treinta de Octubre del año dos mil dos, emplazándose a la SOCIEDAD MERCANTIL ““DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A.), en la persona de su PRESIDENTE ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.585.824, de este domicilio y hábil, para que dieran contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Se libraron recaudos de citación.
Consta al folio veinte (20) Documento Poder otorgado por el accionante de autos al abogado José Angel Zambrano Lobo.
En fecha 11 de Noviembre del 2002 diligenció el alguacil de este Juzgado devolviendo en cinco folios útiles recaudos de citación sin haberle sido posible lograr la misma, los cuales obran a los folios del 22 al 25.
En fecha 30 de enero del 2003, se acordó la citación por carteles de la demandada de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de procedimiento del Trabajo.
En fecha cinco de Marzo del año dos mil tres, la Abogada MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, se Avoco al conocimiento de la presente causa por cuanto a la Juez Provisorio DRA. EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, le fue concedido el beneficio de jubilación, se acordó la Notificación de la parte actora de dicho Avocamiento. Se libró boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.
En fecha 14 de abril de 2003, diligenció el alguacil de este Juzgado manifestando que fijó cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. a las puertas de la empresa demandada.
En fecha 22 de abril de 2003 se designó como defensor judicial al abogado Néstor Sambrano Linares, a quién se libró boleta de notificación, la cual obra debidamente firmada al folio 32.
Seguidamente en fecha 30 de abril de 2003 diligenció el abogado Néstor Sambrano, manifestando aceptar el cargo y jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día 30 de abril de 2003, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT RAMIREZ CAMACHO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT RAMIREZ CAMACHO.
Dr.-
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