JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de Junio del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la TRANSACCION efectuada entre las partes actora y demandada, según diligencia de fecha catorce de Julio del año dos mil tres, y que corre inserta al folio 22 y vuelto del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el juicio, y por cuanto la parte patronal ha cancelado a la trabajadora en su totalidad, la deuda por Prestaciones Sociales, acordado en dicha transacción, tal como consta de las facturas de pago consignadas mediante diligencia de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil cuatro, se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.
Mfc.
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