REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Con fecha catorce de agosto del año dos mil dos, el ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.267.639, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.286, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar al ciudadano NAIN JOSE LULO MARQUEZ, en su condición de Gerente General de la Compañía Anónima INVERSIONES Nro. L.999. Por: cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.
La demanda en cuestión fue admitida en catorce de agosto del año dos mil dos, emplazándose al ciudadano al ciudadano NAIN JOSE LULO MARQUEZ, en su condición de Gerente General de la Compañía Anónima INVERSIONES Nro. L.999, para que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra. Se libraron recaudos de citación.

Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día cinco de Marzo del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintidos días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOLIVERT JOSE RAMIREZ CAMACHO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidieron copias certificadas para el archivo.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ CAMACHO.


dr.