REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Con fecha catorce de Noviembre del año dos mil dos, la ciudadana LISBIA SOBEIDA MARQUEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.633, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de trabajador reclamante, asistida por el Abogado en ejercicio NEIL LINARES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.478.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.690, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar al ciudadano JOSE SILVINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.046.645 y hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de Patrono. POR: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha catorce de Noviembre del año dos mil dos, emplazándose al ciudadano JOSE SILVINO RAMIREZ, en su condición de parte PATRONAL, para que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra. No se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos.
En fecha treinta de Enero del año dos mil tres, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos.
En fecha cinco de Marzo del año dos mil tres, la Abogada MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, se Avoco al conocimiento de la presente causa por cuanto a la Juez Provisorio DRA. EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, le fue concedido el beneficio de jubilación, se acordó la Notificación de la parte actora de dicho Avocamiento. Se libró boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.
En fecha diez de Marzo del año dos mil tres, diligenció la ciudadana LISBIA SOBEIDA MARQUEZ JAIMES, parte actora en la presente causa, asistida de Abogado, dándose por Notificada del auto de avocamiento que obra al folio 11 del expediente.
En fecha doce de Marzo del año dos mil tres, diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE SILVINO RAMIREZ, en su carácter de parte patronal en el presente juicio.
En fecha veinte de Marzo del año dos mil tres, diligencio la ciudadana LISBIA SOBEIDA MARQUEZ JAIMES, parte actora en el presente juicio, asistida de Abogado consignando escrito de promoción de pruebas.-
En fecha veinticinco de Marzo del año dos mil tres, se hizo computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 10 de Marzo del año 2003 exclusive, fecha en que la parte actora se dio por notificada del auto de avocamiento que riela al folio 11 hasta el día 25 de Marzo del año 2003 inclusive, el cual transcurrieron Once (11) días de Despacho.
En fecha veinticinco de Marzo del año dos mil tres, se dictó decisión en la cual se advirtió a las partes intervinientes en éste proceso que, se debe respetar el lapso establecido en el auto de fecha 05 de Marzo del 2003.
En fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil tres, el ciudadano SILVINO RAMIREZ RANGEL, parte demandada en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, consignó escrito de Cuestiones Previas, el cual corre agregado al folio 20 del expediente.
En fecha primero de Abril del año dos mil tres, se hizo computo por Secretaría de los días hábiles de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 10 de Marzo del año 2003 (exclusive) fecha en que la parte Actora se dio por Notificada, referente al Avocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal, hasta el día 27 de Marzo del año 2003 inclusive y desde el día 28 de Marzo del año 2003 hasta el día 01 de Abril del 2003 ambas fechas inclusive, el cual transcurrieron 13 y 03 días hábiles de despacho respectivamente.
En fecha primero de Abril del año dos mil tres, diligenció la Secretaria Temporal de este Juzgado, haciendo constar que siendo las dos y media de la tarde y vencida la hora de despacho, no se hizo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a dar contestación a la demanda en el presente procedimiento.
En fecha cuatro de Abril del año dos mil tres, diligenció el ciudadano SILVINO RAMIREZ RANGEL, parte demandada en el presente juicio, asistido de Abogado, confiriendo Poder Especial a los Abogados en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES y GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES.
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ambas partes promovieron a su favor las que estimaron pertinentes en cuanto favorecieran a sus representados, agregándose las mismas en fecha nueve de Abril del año dos mil tres.
En fecha cinco de Mayo del año dos mil tres, no habiendo hecho oposición ninguna de las partes sobre la admisión de las pruebas promovidas, este Tribunal por aplicación supletoria del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su evacuación.
En fecha treinta de Mayo del año dos mil tres, se recibió y se agregó al Expediente Despacho de Pruebas, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Ejido, constante de doce (12) folios útiles.
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día treinta de Mayo del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a las partes para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes. Se expidieron copias certificadas para el archivo.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.


Mfc.