REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Con fecha doce de Mayo del año dos mil tres, el ciudadano ELOY ANTONIO DUGARTE MARQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.267.427, asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS y FERNANDO JOSE PEÑA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-8.041.730 y 11.959.647, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 84.546 y 89.460, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la empresa “EXPRESOS BONANZA S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 8 de Junio de 1.998, bajo el N° 60, Tomo A-11, Segundo (2do) trimestre, específicamente en las personas de los ciudadanos PEDRO QUINTERO o FRANCISCO FUMERO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-5.205.054 y V-11.215.890, en sus condiciones de Presidente y de Vice-Presidente de la mencionada empresa. POR: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha trece de Mayo del año dos mil tres, emplazándose a la empresa “EXPRESOS BONANZA S.R.L.”, específicamente en las personas de los ciudadanos PEDRO QUINTERO o FRANCISCO FUMERO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-5.205.054 y V-11.215.890, en sus condiciones de Presidente y de Vice-Presidente de la mencionada empresa, para que dieran contestación a la demanda. Se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.
En fecha diez de Junio del año dos mil tres, diligenció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo Boleta y Recaudos de citación, sin haberle sido posible la citación personal de los ciudadanos PEDRO QUINTERO Y/O FRANCISCO FUMERO, en su condición de Presidente y Vice-Presidente respectivamente de la Empresa EXPRESOS BONANZA S.R.L. -
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día diez de Junio del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, se expidió copia certificada para el archivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOLIVERT J. RAMIREZ C.
Mfc.
|